11 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que mantenga y profundice las medidas que ya está adoptando, así como adopte de forma inmediata las medidas complementarias necesarias para evitar en forma eficiente y definitiva la violencia en el Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), de tal suerte que no muera ni se afecte la integridad personal de ningún interno o de cualquier persona que se encuentre en el Internado. 2. Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección a favor de las personas privadas de la libertad en el Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios de las medidas, y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 3. Solicitar al Estado que remita a la Corte una lista actualizada de todas las personas que se encuentran recluidas en la cárcel y, además, indique con precisión las características de su detención. 4. Solicitar al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de las medidas urgentes, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, incluyendo las administrativas y disciplinarias. 5. Solicitar al Estado que, a más tardar el 23 de enero de 2006, presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución, y solicitar a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al citado informe dentro de un plazo de cinco y siete días, respectivamente, contado a partir de la notificación del informe del Estado. 6. Solicitar al Estado que con posterioridad al informe señalado en el punto resolutivo anterior continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y solicitar a los representantes de los beneficiarios de estas medidas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado.

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