4 10. La comunicación de los representantes de 20 de febrero de 1998 en la cual acompañaron documentación relacionada con “la libertad bajo fianza [otorgada] a ocho de los procesados por el caso El Amparo” por parte de la Corte Marcial ad hoc. Asimismo, solicitaron a la Corte que se dirigiera a “las autoridades venezolanas para que, como parte del seguimiento al cumplimiento de su sentencia, [remitieran] a la Corte Interamericana copia de [dicha] decisión […]”. 11. El escrito de Venezuela de 10 de junio de 1998 mediante el cual remitió el “Informe final de la Comisión designada por el Gobierno de la República de Venezuela para pagar la indemnización dispuesta en la sentencia de reparaciones […]” e indicó que había dado cabal cumplimiento a la sentencia del Tribunal. 12. La comunicación del Estado de 17 de julio de 1998 mediante la cual señaló que actuaba de buena fe y que los señalamientos de los representantes no debían de aceptarse ni permitirse. Agregó que en cuanto al tipo de cambio, debían de tomarse en cuenta diversas tramitaciones administrativas las cuales ameritaron un considerable período de tiempo y que, el finiquito era una prueba de que los pagos se habían realizado. Finalmente, manifestó que en cuanto al pago de intereses por mora, éste no era imputable al Estado. 13. El escrito de la Comisión Interamericana de 30 de julio de 1998 en el que solicitó a la Corte que requiriera al Estado la presentación de la sentencia de la Corte Marcial ad hoc mediante la cual se absolvió a los militares procesados en el caso. 14. Las notas de la Corte Interamericana de 13 y 25 de agosto de 1998 mediante las cuales le solicitó al Estado información específica sobre el cumplimiento de sentencia. 15. El escrito del Estado de 27 de agosto de 1998 mediante el cual presentó copia de la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Militar Ad Hoc en el caso El Amparo. Ese mismo día el Estado presentó su sexto informe sobre el cumplimiento en el que se refirió al pago total de las indemnizaciones, a la información específica solicitada por la Corte, y reiteró lo ya informado en informes anteriores en relación con el pago de intereses y el tipo de cambio, entre otros. 16. La comunicación de los representantes de las víctimas y sus familiares de 28 de agosto de 1998 mediante la cual reiteraron su preocupación en relación con las reparaciones pecuniarias sobre el pago de intereses, y la falta de ajuste en el tipo de cambio, por lo que solicitaron a la Corte que “asegur[ara] que tanto el cálculo de los intereses de mora como de la corrección monetaria se realiza[ran] tomando como fecha de referencia el día de la cancelación efectiva de dichos montos y no las fechas en que se produjeron los pagos parciales a los que se refiere el gobierno de Venezuela”. 17. La copia del Proyecto de Ley de Reforma Parcial del Código de Justicia Militar presentado por el Estado el 10 de septiembre de 1998. 18. El séptimo informe del Estado sobre cumplimiento de sentencia de 22 de enero de 1999 mediante el cual reiteró “que el retardo en el cumplimiento de la obligación [del pago de las indemnizaciones] se deb[ió] a causas que no le son imputables” y que de realizarse un pago posterior más los intereses moratorios, dicho trámite necesariamente tendría que someterse a procedimientos que crearían una nueva diferencia y así ad infinitum. Asimismo, indicó que “el tiempo

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