declaración de la referida perita y, en su lugar, ofreció cuatro declaraciones testimoniales 4. 3. La Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta” o “esta Presidencia”) procederá a examinar en forma particular a) la admisibilidad y objeto de las declaraciones ofrecidas por el representante, y b) la necesidad de realizar una audiencia pública en el presente caso. A. Admisibilidad y objeto de las declaraciones ofrecidas por el representante 4. El representante ofreció en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas la declaración pericial de Silvia Janneth Aguilar Chamba. Luego, en su lista definitiva de declarantes, no confirmó el ofrecimiento de la referida perita, y, en su lugar, ofreció cuatro declaraciones adicionales para que se refirieran a “los hechos materia y antecedente” del caso. El Estado alegó que el ofrecimiento de la declaración de la señora Aguilar Chamba no fue incluido en la lista definitiva de declarantes, por lo que solicitó que se declare por desistida dicha prueba pericial. Asimismo, arguyó que las declaraciones testimoniales ofrecidas en la lista definitiva del representante no fueron presentadas junto con el escrito de solicitudes y argumentos, que constituía el momento procesal oportuno para hacerlo. En tal sentido, solicitó que la Corte declare dicho ofrecimiento como extemporáneo. 5. La Presidencia observa que, si bien el representante ofreció la declaración pericial de la señora Silvia Janneth Aguilar Chamba junto con su escrito de solicitudes y argumentos, esta declaración no fue confirmada en la lista definitiva remitida a este Tribunal. La Presidenta recuerda que, de conformidad a lo normado en los artículos 35.1.f), 36.1.f), 40.2.c), 41.1.c), y 46 del Reglamento de la Corte, el proceso prevé un acto de ofrecimiento de declaraciones, que se realiza en los escritos iniciales de las partes y la Comisión, y un acto para la “confirma[ción] o desisti[miento]” de esos medios de prueba. La confirmación de la propuesta de declaraciones por medio de la presentación de listas definitivas resulta un acto necesario, de acuerdo al modo en que está reglado el proceso ante la Corte, y la falta de dicha confirmación implica un desistimiento tácito de la prueba ofrecida 5. Por lo expuesto, esta Presidencia concluye que tiene por desistido el ofrecimiento del representante de la declaración de la referida perita. 6. Por otra parte, la Presidencia observa que el representante ofreció en su lista definitiva de declarantes las declaraciones testimoniales de Amalia Valentina Ortega Andrade, Fernando Moisés Granda Mesa, Edwin Fernando Moncayo Calderón y Víctor Iván Tenemasa Sánchez. No obstante, dichas declaraciones no fueron ofrecidas en el escrito de solicitudes y argumentos. Al respecto, la Presidenta recuerda que, según lo previsto en el artículo 40.2.c. del Reglamento, el momento procesal oportuno para el ofrecimiento de prueba testimonial y/o pericial, en el caso del representante, es el escrito de solicitudes y argumentos. En consecuencia, toda vez que las referidas declaraciones fueron ofrecidas de manera extemporánea, las mismas son inadmisibles 6. 4 El representante ofreció la declaración testimonial de Amalia Valentina Ortega Andrade, Fernando Moisés Granda Mesa, Edwin Fernando Moncayo Calderón, y Víctor Iván Tenemasa Sánchez. 5 En el mismo sentido véase, Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte de 11 de diciembre de 2020, Considerandos 4 y 5, y Caso Hidalgo y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de abril de 2024, Considerando 9. 6 Cfr. Caso Petro Urrego Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de diciembre de 2019, Considerando 21, y Caso Córdoba y otro Vs. Paraguay. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de marzo de 2023, Considerando 10. 2

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