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del objeto y propósito de la Convención Americana, en lo que concierne al manejo de
esta cuestión de procedimiento. Primeramente, bajo la Convención Americana, los dos
órganos de supervisión, la Comisión y la Corte, tienen poderes definidos, aquel con la
competencia de decidir sobre la admisibilidad de las peticiones o comunicaciones
(artículos 46-47), y éste con la competencia (en casos contenciosos) de determinar si
ha habido una violación de la Convención (artículos 62.1 y 62.3). La cuestión
preliminar (procesal) de admisibilidad es una e indivisible: así como se consideran
definitivas e inapelables las decisiones de la Comisión de inadmisibilidad de peticiones
o comunicaciones, el rechazo por la Comisión de una objeción de no agotamiento de
recursos internos debería asimismo considerarse definitiva y no susceptible de
plantearse de nuevo por el Gobierno demandado en el procedimiento subsecuente ante
la Corte. (Esto presupone naturalmente que las decisiones sobre la admisibilidad se
basen en un examen cuidadoso y completo de los hechos de los casos por parte de la
Comisión). Esta posición ayudaría a disminuir la desigualdad factual de status entre
las presuntas víctimas y los Gobiernos demandados en el procedimiento ante la Corte,
y parecería cumplir con los requisitos de pura lógica (dadas la unidad e indivisibilidad
de jurisdicción) y del plan general de la Convención (en virtud del cual un caso puede
someterse a la Corte sólo después de ser primero examinado por la Comisión). Nunca
hubo la intención de que, en el mismo caso, se pudiera recurrir dos veces a la regla de
los recursos internos, como objeción preliminar a la admisibilidad de peticiones o
comunicaciones, es decir, de que el Gobierno demandado invocara o se aprovechara
dos veces de dicha objeción, en los procedimientos primero ante la Comisión y luego
ante la Corte.
7.
En segundo lugar, el proceder de otra manera equivaldría a cambiar el énfasis,
de la preocupación principal en asegurar una protección más eficaz de las víctimas de
presuntas violaciones de derechos humanos hacia la preocupación más circunscrita con
la estructura interna apropiada del organismo jurisdiccional internacional. No debería
pasar desapercibido que la regla de los recursos internos no se ocupa de la estructura
interna del
organismo jurisdiccional internacional, sino que su propósito es de
naturaleza distinta: como una excepción preliminar, a presentarse in limine litis, su
objeto es ofrecer al Estado una oportunidad en esa etapa de remediar la presunta
violación antes de que el órgano internacional en cuestión pueda decidir sobre el
mérito de la denuncia. Así que no se trata de “restringir” los poderes de la Corte sobre
el punto en cuestión, sino más bien de fortalecer el sistema de protección como un
todo, de una manera benéfica para las presuntas víctimas, en la realización del objeto
y propósito de los tratados sobre derechos humanos.
8.
En tercer lugar, en respaldo adicional a esta tesis, que la Corte asuma una
competencia de revisión en cuestiones de admisibilidad como la regla de los recursos
internos parecería atentar contra la igualdad procesal y crear una disparidad entre las
partes. Aunque el reclamante hubiera ganado su caso ante la Comisión, estaría
rodeado de incertidumbres en cuanto al resultado del caso, y después de un litigio
prolongado la Corte podría denegarle una sentencia sobre el mérito. ¿Por qué se le
permitiría al Gobierno demandado impugnar ante la Corte el rechazo por la Comisión
de una objeción de no agotamiento, si a la presunta víctima no se le permitiría
impugnar ante la Corte el sostenimiento por la Comisión de una objeción de no
agotamiento? Esto parece constituir una injusticia considerable, en detrimento de la
presunta víctima.
9.
En cuarto lugar, habría además razón para evitar una labor repetitiva y lenta de
la Corte, no sólo en el procedimiento sobre el fondo, sino también en el manejo de las
pruebas: no sería, en absoluto, aconsejable, extender tal repetición regularmente
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