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Odio Benito, el Vicepresidente L. Patricio Pazmiño Freire y los jueces Eduardo Vio Grossi, Eduardo
Ferrer Mac-Gregor Poisot, E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Pérez Manrique, continúe con el
conocimiento del caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia hasta su conclusión, en los términos del
Considerando 32.
6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la Presidenta y a los
demás Jueces de la Corte Interamericana, a la Comisión Interamericana, a las representantes de
las presuntas víctimas y a la República de Colombia.
6.
La nota de Secretaría de 17 de marzo de 2021, mediante la cual fue notificada la referida
Resolución de 17 de marzo de 2021 a la Presidenta y a los demás Jueces de la Corte
Interamericana, a la Comisión Interamericana, a las representantes de las presuntas víctimas
y a la República de Colombia.
CONSIDERANDO QUE:
1.
Mediante Resolución de 17 de marzo de 2021 se acordó continuar el trámite procesal
del presente caso y, consecuentemente, “recomendar la reanudación de la audiencia pública,
dictándose para ello la Resolución pertinente” 1.
2.
A la vista de lo anterior, la Presidenta estima procedente disponer la reanudación de la
audiencia pública relativa al presente caso, en los mismos términos indicados en la Resolución
de 12 de febrero de 2021 (ver supra Visto 1) y en las notas de Secretaría 12 de febrero de
20212, y que esta continúe desde el momento de la finalización del interrogatorio realizado
por las representantes del testigo Jorge Cardona. El Estado tendrá oportunidad, por tanto, de
realizar el contrainterrogatorio correspondiente, así como presentar a su testigo convocada a
la audiencia pública, la señora María del Pilar Ospina Garnica.
3.
De este modo, el día lunes, 22 de marzo de 2021, tendrá lugar el contrainterrogatorio
del señor Jorge Cardona por parte del Estado, prestará el testimonió la señora María del Pilar
Ospina Garnica y se recibirá la declaración pericial de la señora Daniela Kravetz. El día martes,
23 de marzo de 2021, se recibirá la declaración pericial de la señora Clara Sandoval y,
posteriormente, las representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales orales.
Las partes también podrán hacer uso de su derecho a réplica y dúplica, si así lo desean.
Finalmente, la Comisión presentará sus observaciones finales.
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1,
29, 31.2, 50 a 55, 56, 58 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Reanudar la audiencia pública sobre el fondo, y las eventuales reparaciones y costas en
el presente caso y convocar a las partes y la Comisión para continuar con la misma los días
Cfr. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 17 de marzo de 2021, Considerando 32.
1
Notas de Secretaria CDH-15-2019/068, CDH-15-2019/069 CDH-15-2019/071, en las que se informa a las
partes y a la Comisión sobre los tiempos asignados a cada parte y a la Comisión para sus respectivas intervenciones.
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