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la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de
la prevención de daños irreparables a los derechos de las personas protegidas por ellas.
7.
Que la Corte, en su resolución de 1 de marzo de 2005, levantó las medidas
provisionales ordenadas a favor de las señoras Yris Medina Cova y Carmen Alicia Mendoza,
mediante su Resolución de 27 de noviembre de 2002 y reiteradas en sus Resoluciones de 21
de febrero de 2003, 2 de diciembre de 2003 y 4 de mayo de 2004, pues de la información
presentada por los representantes de las beneficiarias, por las señoras Yris Medina Cova y
Carmen Alicia Mendoza, y por la Comisión Interamericana, surgía que las señoras Medina Cova
y Mendoza, beneficiarias de las medidas, ya no se encontraban en una situación de extrema
gravedad y urgencia, ni se encontraban en riesgo de sufrir daños irreparables en sus derechos
que ameritara que el Tribunal continuara ordenando medidas de protección a su favor.
Asimismo, requirió al Estado que mantuviera y adoptara las medidas necesarias para proteger
la vida e integridad personal de las señoras Liliana Ortega, Hilda Páez (Gilda Páez), Maritza
Romero, Aura Liscano (Lizcano) y Alicia de González y le reiteró que debía dar participación a
los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en
general, los mantuviera informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte
Interamericana, así como que debía investigar los hechos que motivaron la adopción de las
medidas provisionales con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones
correspondientes. En igual sentido, dispuso que el Estado y la Comisión Interamericana debían
tomar las providencias necesarias para la creación de un mecanismo apropiado para coordinar
y supervisar las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal.
8.
Que el Estado solicitó a la Corte el levantamiento de las medidas provisionales con
fundamento en que con posterioridad al “[r]eferéndum presidencial” de 15 de agosto del 2004
“se ha evidenciado en el país una disminución considerable de la confrontación entre los
actores políticos y las manifestaciones sociales, lo que ha creado un clima de mayor tolerancia
y apertura para el diálogo” y que “se han producido importantes cambios en las condiciones de
inseguridad alegadas por los beneficiarios al momento de solicitar la medida provisional”
(supra Visto 12).
9.
Que es preciso que el Estado mantenga las medidas necesarias para proteger la vida e
integridad de las señoras Liliana Ortega, Maritza Romero, Hilda Páez (Gilda Páez), Aura Liscano
(Lizcano) y Alicia de González, ya que la información presentada al Tribunal no permite
determinar que dichas medidas no sean necesarias para evitar un daño irreparable a los
derechos a la vida e integridad personal de estas beneficiarias, y debido a que no se puede
establecer que las beneficiarias ya no se encuentran en una situación de riesgo ni de extrema
gravedad y urgencia.
Por el contrario, tanto la Comisión, dos beneficiarias y los
representantes solicitaron a la Corte que mantenga tales medidas, debido a que persiste una
situación de grave riesgo y remitieron información en relación con las condiciones de
inseguridad que generan esa situación (supra Vistos 6, 14 y 16).
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