6 [n]inguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: a. permitir a alguno de los Estado Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella. 12. Que si el Estado ejecuta a las presuntas víctimas, causaría una situación irremediable e incurriría en una conducta incompatible con el objeto y fin de la Convención, constituiría un desconocimiento de la autoridad de la Comisión, y afectaría seriamente la esencia del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 del Reglamento, DECIDE: 1. Ratificar la resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de junio de 1999. 2. Requerir a Trinidad y Tobago que adopte todas las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de Mervyn Parris y Francis Mansingh para no obstaculizar el trámite de los casos ante el Sistema Interamericano hasta que la situación de extrema gravedad y urgencia no persista en relación con estas personas. 3. Exhortar al Estado de Trinidad y Tobago a reportar cada quince días el estado de las apelaciones y ejecuciones programadas de Mervyn Parris y Francis Mansingh y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita sus observaciones sobre estos informes a la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro de los dos días siguientes a su recibo. 4. Exhortar al Estado de Trinidad y Tobago y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a informar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos inmediatamente de cualquier desarrollo significativo referente a las circunstancias de Mervyn Parris y Francis Mansingh. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Máximo Pacheco Gómez Oliver Jackman Hernán Salgado Pesantes Alirio Abreu Burelli

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