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Reparación por concepto de Daño Inmaterial
Víctima y sus familiares
Cantidad
José Carlos Trujillo Oroza (víctima)
US$100.000,00
Gladys Oroza de Solón Romero
US$80.000,00
(madre)
Walter Solón Romero Gonzáles
US$25.000,00
(padre adoptivo)
Pablo Erick Solón Romero Oroza
US$20.000,00
(hermano)
Walter Solón Romero Oroza
US$20.000,00
(hermano)
MONTO
TOTAL
US$245.000,00
C)
OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN
90.
En este apartado el Tribunal entrará a determinar aquellas medidas de
compensación del daño inmaterial que no tienen alcance pecuniario.
Alegatos de los representantes de la víctima y sus familiares
91.
Los representantes de la víctima y sus familiares solicitaron a la Corte que
ordenara las siguientes medidas de satisfacción:
a)
investigación sobre el paradero del desaparecido y devolución de su
cuerpo.
Bolivia debe realizar como mínimo ciertas acciones concretas. Una de las
medidas es generar un mecanismo efectivo de investigación judicial, ya que
las investigaciones realizadas para esclarecer los hechos del presente caso no
han avanzado. Solicitan la creación de una Comisión Especial Mixta de
Investigación, encabezada por la Comisión de Derechos Humanos de la
Cámara de Diputados e integrada por representantes de la Asamblea
Permanente de los Derechos Humanos y la Asociación de Familiares de
Detenidos Desaparecidos (ASOFAMD).
El Estado debe destinar un
presupuesto suficiente para los trabajos de esta Comisión Mixta.
La
obligación de investigar y sancionar a los responsables de los hechos y la
obligación de investigar el paradero del desaparecido y devolver el cuerpo a la
familia tienen objetivos específicos diferentes. La entrega de los restos
mortales no necesariamente debe estar vinculada con el avance de un
proceso judicial;
b)
investigación y sanción efectiva de los autores y encubridores de los
hechos.
El Estado debe investigar y aplicar las sanciones pertinentes a todos los que
hicieron posible, por omisión o comisión, que prevaleciera la impunidad en
delitos contra derechos humanos. No ha habido una única investigación, sino
varias que han quedado interrumpidas durante distintas etapas del proceso a
nivel interno. Los representantes de la víctima y sus familiares presentaron
una lista de personas a las cuales el Estado debe solicitarles que rindan
declaración. Informaron que el 27 de marzo de 2000 el Juzgado Quinto de