32 responsabilidad, que: a) considera que el retiro de las excepciones preliminares y el reconocimiento de los hechos de la demanda, por parte del Estado, así como su aceptación de responsabilidad internacional ante la Corte, constituyen medidas de satisfacción en el presente caso; y b) apoya la solicitud de los familiares de la víctima de que el Estado levante un monumento en memoria de la víctima y declare el 2 de febrero como “Día Nacional de los Detenidos Desaparecidos” como actos simbólicos para recordar la fecha en que fue desaparecido José Carlos Trujillo Oroza. Alegatos del Estado 93. El Estado en este punto planteó lo siguiente: a) investigación de los hechos. La demanda de la Comisión admite que el Estado cumplió con la investigación administrativa que determinó parte de los hechos e identificó a ciertos posibles culpables. El Estado informó a la Comisión, el 5 de septiembre de 1994, sobre estas investigaciones. El 10 de abril de 1996 el Ministro de Relaciones Exteriores envió una nota a la señora Gladys Oroza de Solón Romero informándole sobre esas investigaciones. La sentencia de la Corte de 26 de enero de 2000 reconoce que Bolivia ha iniciado las investigaciones judiciales. Esta investigación siguió su curso normal, se recibieron testimonios de cuatro de los sospechosos; el juez abrió la acusación; se recibió la declaración de la señora Oroza, en compañía de su abogado; los acusados interpusieron la defensa de prescripción de la acción penal; el juez otorgó audiencia a la madre de la víctima, y luego decretó la extinción de la acción penal por causa de prescripción. La decisión fue apelada y el Tribunal Superior la confirmó. Los familiares de la víctima interpusieron un recurso de amparo constitucional que no fue admitido, y se presentó una apelación ante el Tribunal Constitucional. Ante la solicitud realizada a la Corte por los representantes de la víctima y sus familiares y la Comisión, en el sentido de “que dicte una sentencia por la que anule las decisiones jurídicas recaídas” y se elimine “el escollo legal que presenta la prescripción de la acción penal en el derecho interno”, Bolivia declaró que “no tiene ninguna objeción para que sean juzgados los culpables de este delito […y para] que la Corte declare algún tipo de solución jurídica por la que una sentencia de esta Corte Interamericana pueda enmendar o modificar las decisiones de los tribunales internos”. No conoce cuál es esa posible solución jurídica. El Estado respetará la decisión que al respecto pudiera emitir la Corte; b) ubicación y entrega de los restos mortales. Lamentablemente no existe indicio alguno sobre la posible ubicación del cuerpo de José Carlos Trujillo Oroza. El logro de esta pretensión “será el resultado del proceso judicial que se desarrolla con la participación de los familiares de la víctima”; c) elaboración de un proyecto de ley que sancione la desaparición forzada de personas.

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