8 internos, y que la incorporación de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando particular atención a las circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los límites dados por el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las partes4. Además, la jurisprudencia internacional ha establecido la potestad de los tribunales para apreciar y valorar las pruebas según las reglas de la sana crítica y ha evitado siempre adoptar una rígida determinación del quantum de la prueba necesaria para fundar un fallo5. 38. Con base en lo dicho, la Corte procederá a examinar y valorar el conjunto de los elementos que conforman el acervo probatorio del caso, según las reglas de la sana crítica, y dentro del marco legal aplicable. A) PRUEBA DOCUMENTAL 39. Al presentar su escrito sobre reparaciones (supra párr. 11), los representantes de la víctima y sus familiares (CEJIL) adjuntaron como prueba 17 anexos que contenían 43 documentos6. La Comisión, en su escrito sobre reparaciones (supra párr. 10), hizo suyas las pruebas presentadas por CEJIL en el escrito arriba mencionado. 40. El Estado, por su parte, adjuntó como prueba a su escrito sobre reparaciones (supra párrs. 12 y 13) dos anexos correspondientes a una copia del expediente judicial número 14.222 del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz de Bolivia y copia parcial del expediente legislativo del proyecto de ley que tipifica la desaparición forzada de personas7. 41. El Estado presentó un escrito (supra párr. 15), al cual adjuntó copia de “las últimas actuaciones ocurridas en el caso judicial que se desarrolla en [el] Juzgado de Instrucción de la ciudad de Santa Cruz, Bolivia, en contra de los acusados de haber cometido varios delitos en perjuicio de José Carlos Trujillo”8. 42. Los representantes de la víctima y sus familiares presentaron 6 anexos relacionados con información solicitada al Estado como prueba para mejor resolver (supra párrs. 21 y 25)9. 4 cfr. Caso Cantoral Benavides. Reparaciones, supra nota 3, párr. 22; Caso Cesti Hurtado. Reparaciones, supra nota 3, párr. 21; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones, supra nota 3, párr. 40; y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 51. 5 cfr. Caso Cantoral Benavides. Reparaciones, supra nota 3, párr. 23; Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 88; y Caso Cesti Hurtado. Reparaciones, supra nota 3, párr. 21. En igual sentido cfr. Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua (Nicaragua v. United States of America), Merits, Judgment, I.C.J. Reports 1986, para. 60. 6 cfr. anexos 1 a 17 del escrito sobre reparaciones presentado por CEJIL el 27 de abril de 2000 (folios 1 a 65 del expediente de prueba sobre reparaciones). 7 cfr. anexos 1 y 2 del escrito sobre reparaciones presentados por el Estado el 27 de abril y 11 de mayo de 2000 (folios 66 a 272 del expediente de prueba sobre reparaciones). 8 cfr. anexo del escrito presentado por el Estado el 16 de marzo de 2001 (folios 181 a 269 del tomo I del expediente sobre reparaciones). 9 cfr. anexos 1 a 6 de los escritos presentados por CEJIL el 29 de octubre y 16 de noviembre de

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