9 43. El Estado presentó, como prueba para mejor resolver (supra párrs. 20, 21 y 26), un escrito al cual adjuntó 9 anexos10. 44. Además, Bolivia remitió (supra párr. 31) la sentencia constitucional Nº 1190/01-R emitida por el Tribunal Constitucional el 12 de noviembre de 2001, así como otros dos documentos11. 45. Los representantes de la víctima y sus familiares aportaron (supra párr. 32) copia de la “Información a la Prensa” de 20 de noviembre de 2001 de la Unidad de Relaciones Públicas del Tribunal Constitucional en relación con la sentencia Nº 1190/01-R emitida por el Tribunal Constitucional el 12 de noviembre de 2001 y, como prueba para mejor resolver, remitió 7 documentos contenidos en igual número de anexos, relativos a las preguntas realizadas por la Corte al Estado durante la audiencia pública sobre reparaciones (supra párrs. 20 y 32)12. B) PRUEBA TESTIMONIAL 46. La Corte recibió, en la audiencia pública celebrada el 6 de septiembre de 2001, la declaración de la señora convocada por la Corte con base en el artículo 44.1 de su Reglamento. Dicha declaración es sintetizada a continuación: Declaración de Antonia Gladys Oroza de Solón Romero, madre de la víctima José Carlos Trujillo Oroza Tiene 75 años y es profesora jubilada. José Carlos Trujillo Oroza era su hijo mayor. En 1971 su familia se encontraba constituida por su esposo y sus tres hijos; también formaban parte de la familia la madre y los hermanos de la testigo. José Carlos era estudiante de filosofía de la Universidad Mayor de San Andrés en la ciudad de La Paz. Sin embargo, al tomar Banzer el poder clausuró esa universidad, por lo que José Carlos se fue a vivir a la ciudad de Santa Cruz. En 1971 José Carlos Trujillo Oroza fue detenido por miembros del Departamento de Orden Político y de la Dirección de Criminalística de Santa Cruz y recluido en la cárcel estatal llamada El Pari, ubicada en la ciudad de Santa Cruz. Se enteró de la detención de José Carlos el 31 de diciembre de 1971. La testigo vivía en La Paz. Se trasladó a Santa Cruz para ver a José Carlos; donde permaneció por varios días. Las autoridades de la Central de Policía le indicaron que no había recursos para la alimentación de los presos, por lo cual todos los días llevaba comida a José Carlos a la hora del almuerzo, pero no le permitían verlo sino por la tarde. Además, todos los días debía ir a la Dirección de Orden Político (DOP) a obtener una orden para visitar a José Carlos. Le permitían hablar con José Carlos durante 5 minutos, la acompañaba un agente y le indicaban que no debía hacerle preguntas. José Carlos fue sometido a muchas torturas. En una visita observó que a su hijo le faltaban tres uñas en las 2001 (folios 347 a 353 y 397 a 433 del tomo II del expediente sobre reparaciones). 10 cfr. anexos 1 a 9 del escrito presentado por el Estado el 30 de octubre de 2001 (folios 273 a 1192 del expediente de prueba sobre reparaciones). 11 cfr. folios 461 a 472 del tomo II del expediente sobre reparaciones. 12 cfr. folios 478, 479 y 492 a 572 del tomo II del expediente sobre reparaciones.

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