3. La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. Al respecto, la Comisión y las partes indicaron no tener observaciones a la lista definitiva de declarantes. 4. En virtud de lo anterior, el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente” o “esta Presidencia”) ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. 5. La Presidencia considera conveniente recabar las declaraciones ofrecidas por las partes, las cuales no fueron objetadas, a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de las presuntas víctimas Gaby Lucía Rivera Sánchez, Alicia Lira Matus, Iván Ernesto Carrasco Mora, Félix Alfonso García Franco, y Ana María de la Jara Goyeneche; los testimonios de Paula Godoy Echegoyen, Francisca Pesse Hermosilla y Alberto Espinoza Pino; y las declaraciones periciales de Mario Fernando Garcés Durán, Pietro Sferrazza Taibi, Claudia Marcela Cárdenas Aravena, Francisco Félix Bustos Bustos, Nelson Camilo Sánchez León, Cristian Rodrigo Peña y Daniel M. Gimenez, ofrecidos por los representantes. Asimismo, se admite la declaración testimonial de Milton Iván Juica Arancibia y la declaración pericial de Flavia Carbonell Bellolio, ofrecidas por el Estado, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 2). 6. El Presidente, a continuación, examinará en forma particular la admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión y su solicitud de formular preguntas a la perita Flavia Carbonell Bellolio. A. Admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión y su solicitud de formular preguntas a la perita Flavia Carbonell Bellolio 7. La Comisión ofreció el dictamen pericial de Juan Pablo Mañalich R. para que declare en audiencia pública sobre la “obligación internacional de los Estados de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos de manera adecuada y proporcional”. En particular, el perito analizará “si una disminución progresiva de la sanción penal de graves violaciones a derechos humanos como resultado del paso del tiempo resulta compatible con la obligación de sancionar a los responsables”. 8. La Comisión consideró que el peritaje del señor Juan Pablo Mañalich R. permitirá a la Corte desarrollar sus estándares en materia de la obligación estatal de investigar, juzgar y sancionar de manera adecuada y proporcional a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, haciendo particular énfasis en que permitiría analizar aspectos relacionados la reducción de sanciones penales en teste tipo de casos y como “si una disminución progresiva del monto de la sanción penal como consecuencia del paso del tiempo resulta compatible con las obligaciones de sancionar a los responsables de tales crímenes”. 9. Ni el Estado, ni los representantes, objetaron el ofrecimiento de dicha prueba pericial. Por lo tanto, el Presidente procederá a analizar la admisibilidad del peritaje con fundamento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte, en donde se supedita el

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