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del Tesoro de la Nación llegar a un acuerdo de solución amistosa en el presente
caso. Al día siguiente, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a
la Comisión Interamericana observaciones al citado decreto. El 14 de febrero de
2003 la Comisión señaló que, previa consulta con los representantes de los familiares
de la presunta víctima, aquélla “mant[enía] su postura sobre la importancia de la
audiencia pública prevista para el 6 de marzo de 2003”.
25.
El 27 de febrero de 2003 la Comisión remitió una copia del acuerdo de
solución amistosa celebrado el 26 de febrero de 2003 entre el Estado, la Comisión y
los representantes de los familiares de la presunta víctima, en el que el Estado
reconocía su responsabilidad internacional en este caso. Asimismo, solicitó que el
dictamen del señor Emilio García Méndez, ofrecido como perito para la audiencia
pública, fuera recibido por escrito mediante declaración jurada. Al día siguiente, la
Secretaría solicitó las observaciones del Estado. El 3 de marzo de 2003 el Estado
presentó objeciones a los ofrecimientos de prueba hechos por la Comisión.
26.
La Corte celebró dos audiencias públicas, en las cuales comparecieron ante la
Corte:
Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Robert K. Goldman, delegado;
Víctor Abramovich, delegado; y
Elizabeth Abi-Mershed, asesora jurídica.
Por los representantes de los familiares de la presunta víctima:
Andrea Pochak, representante; y
María del Carmen Verdú; representante.
Por el Estado de la República Argentina:
Silvia Susana Testoni, agente
Andrea G. Gualde, agente alterna; y
Embajador Juan José Arcuri.
Testigo propuesto por la Comisión Interamericana:
Graciela Rosa Scavone.
PERITOS PROPUESTOS POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA:
Sofía Tiscornia; y
Graciela Marisa Guilis.
27.
Como consecuencia del acuerdo de solución amistosa alcanzado por las partes
y en el que el Estado reconoció su responsabilidad internacional, el 6 de marzo de
2003 la Corte celebró dos audiencias públicas (supra 26). En la primera, las partes
leyeron y entregaron un documento aclaratorio al sentido y el alcance de los
términos del acuerdo (infra 33). Una vez finalizada dicha audiencia, la Corte observó
que había cesado la controversia sobre el fondo de los hechos y las consecuencias
jurídicas de los mismos y dictó la siguiente Resolución: