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En función de la responsabilidad internacional por las violaciones de los
artículos 4, 5 y 7 el Estado reconoce responsabilidad por la violación del
artículo 19, por la no adopción de las medidas de protección que la condición
de menor requería.
El Estado reconoce la violación de los artículos 8 y 25. Ello por cuanto,
basados en las circunstancias particulares del caso, se han excedido los
estándares internacionales en materia de plazo razonable y no se ha alcanzado
el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de recursos
efectivos.
Consideraciones de la Corte
34.
El artículo 52 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos establece que:
[…]
Si el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de
la parte demandante, la Corte, oído el parecer de ésta y de los
representantes de las víctimas o de sus familiares, resolverá sobre la
procedencia del allanamiento y sus efectos jurídicos. En este supuesto,
la Corte procederá a determinar, cuando fuere el caso, las
reparaciones e indemnizaciones correspondientes.
35.
El artículo 53 del Reglamento dispone que
[c]uando las partes en un caso ante la Corte comunicaren a ésta la existencia
de una solución amistosa, de un avenimiento o de otro hecho idóneo
para la solución del litigio, la Corte podrá, llegado el caso y después de
haber oído a los representantes de las víctimas o sus familiares
sobreseer y declarar terminado el asunto.
36.
El artículo 54 del Reglamento estatuye que
[l]a Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de
proteger los derechos humanos, podrá decidir que prosiga el examen
del caso, aun en presencia de los supuestos señalados en los artículos
precedentes.
37.
La Corte Interamericana reconoce que el acuerdo suscrito por el Estado, la
Comisión y los representantes de los familiares de la víctima (en adelante “los
familiares de la víctima”) constituye una contribución positiva al desarrollo de este
proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. El Tribunal destaca la buena fe que ha mostrado el Estado
argentino ante esta jurisdicción, como también, anteriormente, en otro caso2, lo cual
demuestra el compromiso del Estado con el respeto y la vigencia de los derechos
humanos.
2
Cfr., Caso Garrido y Baigorria. Sentencia de 2 de febrero de 1996. Serie C No. 26.