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18.
El 24 de noviembre de 2001 la Corte solicitó a las partes que presentaran sus
argumentaciones sobre las eventuales reparaciones, sobre la base del principio de
economía procesal y con apoyo en los artículos 31 y 44 del Reglamento de la Corte.
El 20 de diciembre de 2001 la Comisión solicitó una prórroga para el envío de sus
argumentos y pruebas sobre las eventuales reparaciones, en razón de la situación
que estaba viviendo ese país. Se concedió prórroga hasta el 4 de enero de 2002, y el
documento fue presentado por la Comisión en esa fecha. El 7 de febrero de 2002 el
Estado envió sus observaciones y pruebas en cuanto a las eventuales reparaciones.
19.
El 15 de enero de 2002 la Comisión, previa consulta con el Estado, solicitó el
diferimiento de la audiencia pública, en razón de las circunstancias que se estabam
viviendo en la Argentina. Al día siguiente, la Secretaría informó a las partes que el
Presidente había accedido a esta petición.
20.
El 18 de abril de 2002 la Comisión informó que la acción penal en la que se
investigaba la privación ilegítima de la libertad de Walter David Bulacio prescribiría el
16 de mayo siguiente. El 22 de abril de 2002 el Presidente solicitó al Estado sus
observaciones al respecto y éstas fueron presentadas una semana después indicando
que no se podría presentar una prescripción. El 3 de junio de 2002 el Estado envió
copia de la actuación judicial, mediante la cual se activaba la causa citada
anteriormente.
21.
El 19 de junio de 2002 la Secretaría solicitó al Estado y a la Comisión el envío
de la lista definitiva de testigos y peritos, cuyas declaraciones y peritajes
propondrían en una futura audiencia pública sobre el fondo y eventuales
reparaciones en este caso. Mediante comunicación de 3 de julio de 2002, la Comisión
informó que se estaban llevando a cabo gestiones para lograr una solución amistosa.
El 20 de noviembre de 2002 la Secretaría solicitó nuevamente al Estado y a la
Comisión el envío de la lista definitiva de testigos y peritos. El 26 de noviembre de
2002 el Estado informó que las partes realizaban gestiones para llegar a una solución
amistosa y, consecuentemente, solicitó la suspensión de la audiencia pública que se
estaba programando. En la misma fecha, el Presidente requirió a la Comisión que
enviase sus observaciones sobre la petición del Estado. El 11 de diciembre de 2002
la Comisión indicó a la Corte que no consideraba oportuno que se suspendiera la
audiencia. Al día siguiente, la Secretaría reiteró la solicitud acerca de la remisión de
las listas definitivas de los testigos y peritos ofrecidos por las partes. Los días 16, 18
y 20 del mismo mes, la Comisión y el Estado presentaron, respectivamente, la
información requerida.
22.
Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2002, el Presidente convocó a la
Comisión Interamericana y al Estado a una audiencia pública que se celebraría en la
sede de la Corte a partir del día 6 de marzo de 2003, con el propósito de recibir la
declaración de los testigos y los peritos ofrecidos por las partes y sus alegatos finales
verbales. Asimismo, se admitieron los dictámenes por escrito de los peritos Osvaldo
Héctor Curci y Osvaldo Hugo Raffo, ofrecidos por el Estado. Por último, se indicó que
las partes podrían presentar sus alegatos finales escritos.
23.
El 23 de enero de 2003 el Estado remitió las declaraciones juradas de los dos
peritos ofrecidos (supra 22). El 7 de febrero siguiente la Comisión remitió sus
observaciones a las mismas.
24.
El 5 de febrero de 2003 el Estado envió copia del Decreto No. 161/2003,
mediante el cual el Presidente de la República Argentina ordenaba a la Procuración