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Finalmente, es indispensable una adecuada interpretación de las garantías que
establece la Convención Americana para mayores y menores de edad, en
consonancia con lo afirmado en la Opinión Consultiva OC-17/02, Condición jurídica y
derechos humanos del niño, emitida por la Corte Interamericana, como orientación
para encauzar la actividad estatal en el respeto riguroso de los derechos humanos de
todas las personas.
b)
Dictamen de Máximo Emiliano Sozzo, abogado
La República Argentina posee un régimen político federal en el que coexisten un
Estado Nacional y 23 Estados Provinciales. La política criminal se desarrolla en
ambos niveles, con diferentes competencias establecidas para cada uno.
La ciudad de Buenos Aires obtuvo, a través de la reforma constitucional de 1994, un
status de “gobierno autónomo”. Sin embargo, este cambio constitucional no trajo
aparejada la inmediata conformación de instituciones del sistema penal, al estilo de
las existentes en los demás Estados Provinciales –policía, justicia penal, ejecución
penal–.
Durante el período de 1991 a 2003, la política de control del delito en la ciudad de
Buenos Aires fue en gran parte diseñada e implementada por el Estado Nacional –
con diversas excepciones–. En ese mismo período, la institución policial en esta
ciudad ha sido la Policía Federal Argentina. Desde el establecimiento de la Policía de
la Capital Federal -su antecesora- ésta desarrolló técnicas de intervención cuya
finalidad es la “prevención del delito”, las cuales han estado tradicionalmente
sustentadas en instrumentos legales y reglamentarios y han sido moldeadas por la
implementación cultural de la criminología positivista. Estas técnicas comprenden la
presencia y vigilancia policial en el espacio público y la detención policial de personas
sin orden judicial. En el marco de esta segunda técnica de intervención policial puede
destacarse, a su vez, la detención policial de personas sin orden judicial, con apoyo
en edictos policiales.
La institución policial, especialmente en el caso de la Policía Federal Argentina, se
presentaba como una organización compleja con altos niveles de autonomía con
respecto a los gobiernos nacional y provinciales. Recién en la década de 1990 se
dieron diversos intentos de incidir en las instituciones policiales argentinas, tratando
de enfrentar su tradicional autonomía y modificando la normativa, la organización y
la cultura policiales.
La “detención por averiguación de antecedentes” estuvo regulada hasta 1991, para
la jurisdicción federal, por el Decreto-Ley No.333/58, ratificado por Ley No. 14467 –
la Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina-. En aquél, se facultaba a los
funcionarios policiales a “detener con fines de identificación en circunstancias que lo
justifiquen y por un lapso no mayor de 24 horas a toda persona de la cual sea
necesario conocer sus antecedentes”. En 1991 el Congreso de la Nación reformó esta
ley orgánica a través de la Ley No. 23.950. Ésta modificó la finalidad de la
detención, que no perseguiría la “averiguación de antecedentes” sino la
“averiguación de identidad”. La “detención por averiguación de identidad” tiene como
conditio sine qua non que la persona no acredite “fehacientemente su identidad”, lo
que pretendía limitar los casos en los que procediera esta privación de la libertad.
Asimismo, es necesario, de conformidad con esta ley, que “exist[an] circunstancias
debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiese
cometer un hecho delictivo o contravencional”. Se trata de que la detención ocurra