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burocrático policial con la doble finalidad: de demostrar a los superiores que se
trabaja y, responder, a las demandas de los medios de comunicación o de
determinados sectores que reclaman una mayor seguridad; y como tercera, ejercen
un control que permite detectar pequeñas ilicitudes, la venta ambulante, la
prostitución y otros oficios de la pobreza y, también, el cobro de cánones a cambio
de permisos para ejercer esos oficios, que nutren la llamada “caja chica” del poder
policial.
Con respecto al marco institucional y a las normas que facilitan esas prácticas, la
institución policial cuenta con una variedad de figuras legales que son las siguientes:
detenciones por averiguación de identidad, edictos contravencionales de policía y
resistencia a la autoridad. Con base en el comportamiento de las personas detenidas,
la policía encuadraba esa detención dentro de una de las figuras legales enunciadas;
si se trataba de un niño, se le aplicaría el Memorandum 40. El Memorandum 40 era
una comunicación secreta que se estableció entre jueces correccionales y la policía
federal. Su fin era registrar a menores de edad que eran detenidos por la policía en
esos procedimientos: detención masiva y generalizada. La detención basada en el
Memorandum 40 continuaba, una vez dentro de la comisaría, con la separación entre
los menores y las personas adultas. Algunos niños eran puestos a disposición del
juez de menores, otros quedaban simplemente a disposición o registrados, y luego
eran entregados o no a sus padres. Las mencionadas figuras legales, “de alguna
manera, dan un sustento a una práctica policial que es básicamente ilegal”.
El Caso Bulacio ha sido “emblemático y […] paradigmático” en Argentina,
fundamentalmente, porque Walter David Bulacio, detenido en un recital de rock, era
parte de la generación joven de los años ‘90 de la democracia y esto provocó “una
especie de fuerte efecto de identificación”. Ante lo ocurrido a Walter David Bulacio, la
gran mayoría de los jóvenes argentinos “vieron su imagen reflejada en [él]”, puesto
que “lo que le pasó a Walter [David] Bulacio […] pudo haberle ocurrido a cualquier
chico [argentino de su edad]”. Asimismo, este caso fue acompañado por un
movimiento social de jóvenes que hoy tienen ya treinta años, lo que muestra una
continuidad generacional del mismo, que se ha venido expresando a través de
marchas estudiantiles, vídeos, películas, publicaciones y charlas.
En cuanto a las medidas de reparación, señaló que sería importante que se pudiese
mantener y expandir la memoria sobre este caso, que de todas maneras ya existe en
una parte de la población.
C)
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Valoración de la Prueba Documental
57.
En este caso, como en otros24, el Tribunal admite el valor probatorio de los
documentos presentados por las partes en su oportunidad procesal o como prueba
para mejor resolver, que no fueron controvertidos ni objetados, y cuya autenticidad
no fue puesta en duda. Por otra parte, la Corte admite, de conformidad con el
artículo 43 del Reglamento, la prueba presentada por las partes en relación con los
hechos supervinientes ocurridos con posterioridad a la presentación de la demanda.
24
Cfr., Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 4, párr. 45; Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota
4, párr. 84; y Caso Cantos, supra nota 6, párr. 41.