27 burocrático policial con la doble finalidad: de demostrar a los superiores que se trabaja y, responder, a las demandas de los medios de comunicación o de determinados sectores que reclaman una mayor seguridad; y como tercera, ejercen un control que permite detectar pequeñas ilicitudes, la venta ambulante, la prostitución y otros oficios de la pobreza y, también, el cobro de cánones a cambio de permisos para ejercer esos oficios, que nutren la llamada “caja chica” del poder policial. Con respecto al marco institucional y a las normas que facilitan esas prácticas, la institución policial cuenta con una variedad de figuras legales que son las siguientes: detenciones por averiguación de identidad, edictos contravencionales de policía y resistencia a la autoridad. Con base en el comportamiento de las personas detenidas, la policía encuadraba esa detención dentro de una de las figuras legales enunciadas; si se trataba de un niño, se le aplicaría el Memorandum 40. El Memorandum 40 era una comunicación secreta que se estableció entre jueces correccionales y la policía federal. Su fin era registrar a menores de edad que eran detenidos por la policía en esos procedimientos: detención masiva y generalizada. La detención basada en el Memorandum 40 continuaba, una vez dentro de la comisaría, con la separación entre los menores y las personas adultas. Algunos niños eran puestos a disposición del juez de menores, otros quedaban simplemente a disposición o registrados, y luego eran entregados o no a sus padres. Las mencionadas figuras legales, “de alguna manera, dan un sustento a una práctica policial que es básicamente ilegal”. El Caso Bulacio ha sido “emblemático y […] paradigmático” en Argentina, fundamentalmente, porque Walter David Bulacio, detenido en un recital de rock, era parte de la generación joven de los años ‘90 de la democracia y esto provocó “una especie de fuerte efecto de identificación”. Ante lo ocurrido a Walter David Bulacio, la gran mayoría de los jóvenes argentinos “vieron su imagen reflejada en [él]”, puesto que “lo que le pasó a Walter [David] Bulacio […] pudo haberle ocurrido a cualquier chico [argentino de su edad]”. Asimismo, este caso fue acompañado por un movimiento social de jóvenes que hoy tienen ya treinta años, lo que muestra una continuidad generacional del mismo, que se ha venido expresando a través de marchas estudiantiles, vídeos, películas, publicaciones y charlas. En cuanto a las medidas de reparación, señaló que sería importante que se pudiese mantener y expandir la memoria sobre este caso, que de todas maneras ya existe en una parte de la población. C) VALORACIÓN DE LA PRUEBA Valoración de la Prueba Documental 57. En este caso, como en otros24, el Tribunal admite el valor probatorio de los documentos presentados por las partes en su oportunidad procesal o como prueba para mejor resolver, que no fueron controvertidos ni objetados, y cuya autenticidad no fue puesta en duda. Por otra parte, la Corte admite, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento, la prueba presentada por las partes en relación con los hechos supervinientes ocurridos con posterioridad a la presentación de la demanda. 24 Cfr., Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 4, párr. 45; Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 4, párr. 84; y Caso Cantos, supra nota 6, párr. 41.

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