28 58. Los documentos aportados durante la audiencia pública celebrada en el caso, tanto las copias de los documentos nacionales de identidad como las certificaciones de nacimiento y de guarda provisoria de Matías Emanuel y Tamara Florencia Bulacio, la Corte los agrega al conjunto probatorio como prueba para mejor resolver, de conformidad con el artículo 44 del Reglamento. 59. Previa autorización del Presidente, el Estado presentó los dictámenes de los peritos Osvaldo Hugo Raffo y Osvaldo Héctor Curci (supra 22 y 49). Dentro del plazo concedido a tal efecto, la Comisión Interamericana presentó sus observaciones a los dictámenes de dichos peritos. Esta Corte hace notar que las declaraciones de dichos peritos se dirigían a desvirtuar algunos hechos en el fondo del caso. Como consecuencia de la responsabilidad internacional aceptada por el Estado (supra 25, 27 y 31-38), el Tribunal no tomará en consideración estas declaraciones dentro del acervo probatorio. 60. Luego de ser presentado el peritaje del señor Emilio García Méndez por la Comisión, de conformidad con la Resolución de la Corte de 6 de marzo de 2003 (supra 27 y 28), el Estado entregó sus observaciones, dentro del plazo concedido para tal efecto (supra 27 y 28) y señaló que consideraba que la presentación de los hechos y las conclusiones del peritaje “se apoya[n] en afirmaciones dogmáticas”. En este sentido, el Estado manifestó que: a) son hipotéticas las deducciones del perito en relación con el vínculo que existiría entre el abuso de prácticas policiales y la fenomenología de esas supuestas prácticas a partir del Caso Bulacio; y b) el perito parece “soslayar” los pasos que la Argentina ha dado en cumplimiento de sus compromisos internacionales en la materia, tanto antes, como después de los hechos del caso Bulacio. 61. Asimismo, luego de ser presentado el peritaje del señor Máximo Emiliano Sozzo, ofrecido por el Estado, dentro del plazo concedido para tal efecto (supra 27 y 28), la Comisión manifestó que “coincid[ía] con el análisis histórico, jurídico y sociológico efectuado por el perito […], sin embargo considera[ba] que sus respuestas [eran] al menos ‘incompletas’”. En este sentido, la Comisión manifestó que: a) a pesar de que se han producido cambios legislativos en la ciudad de Buenos Aires en relación con las detenciones por averiguación de antecedentes y en el régimen de los edictos policiales, la pericia omite señalar que se mantiene vigente en la mayoría de las provincias argentinas la práctica de ese tipo de “detenciones arbitrarias”; b) asimismo, la pericia no señala que los cambios legislativos que se dieron en la ciudad de Buenos Aires implicaron solamente una modificación de los términos, pero no de las facultades concedidas a la policía, lo que ha sido afirmado incluso por el perito Sozzo en otras publicaciones suyas; c) la pericia no hace mención alguna sobre la incidencia que tuvo el Caso Bulacio en los cambios que considera positivos, que respondieron a la

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