28
58.
Los documentos aportados durante la audiencia pública celebrada en el caso,
tanto las copias de los documentos nacionales de identidad como las certificaciones
de nacimiento y de guarda provisoria de Matías Emanuel y Tamara Florencia Bulacio,
la Corte los agrega al conjunto probatorio como prueba para mejor resolver, de
conformidad con el artículo 44 del Reglamento.
59.
Previa autorización del Presidente, el Estado presentó los dictámenes de los
peritos Osvaldo Hugo Raffo y Osvaldo Héctor Curci (supra 22 y 49). Dentro del plazo
concedido a tal efecto, la Comisión Interamericana presentó sus observaciones a los
dictámenes de dichos peritos. Esta Corte hace notar que las declaraciones de dichos
peritos se dirigían a desvirtuar algunos hechos en el fondo del caso. Como
consecuencia de la responsabilidad internacional aceptada por el Estado (supra 25,
27 y 31-38), el Tribunal no tomará en consideración estas declaraciones dentro del
acervo probatorio.
60.
Luego de ser presentado el peritaje del señor Emilio García Méndez por la
Comisión, de conformidad con la Resolución de la Corte de 6 de marzo de 2003
(supra 27 y 28), el Estado entregó sus observaciones, dentro del plazo concedido
para tal efecto (supra 27 y 28) y señaló que consideraba que la presentación de los
hechos y las conclusiones del peritaje “se apoya[n] en afirmaciones dogmáticas”. En
este sentido, el Estado manifestó que:
a)
son hipotéticas las deducciones del perito en relación con el vínculo que
existiría entre el abuso de prácticas policiales y la fenomenología de esas
supuestas prácticas a partir del Caso Bulacio; y
b)
el perito parece “soslayar” los pasos que la Argentina ha dado en
cumplimiento de sus compromisos internacionales en la materia, tanto
antes, como después de los hechos del caso Bulacio.
61.
Asimismo, luego de ser presentado el peritaje del señor Máximo Emiliano
Sozzo, ofrecido por el Estado, dentro del plazo concedido para tal efecto (supra 27 y
28), la Comisión manifestó que “coincid[ía] con el análisis histórico, jurídico y
sociológico efectuado por el perito […], sin embargo considera[ba] que sus
respuestas [eran] al menos ‘incompletas’”. En este sentido, la Comisión manifestó
que:
a)
a pesar de que se han producido cambios legislativos en la ciudad de
Buenos Aires en relación con las detenciones por averiguación de
antecedentes y en el régimen de los edictos policiales, la pericia omite
señalar que se mantiene vigente en la mayoría de las provincias
argentinas la práctica de ese tipo de “detenciones arbitrarias”;
b)
asimismo, la pericia no señala que los cambios legislativos que se dieron
en la ciudad de Buenos Aires implicaron solamente una modificación de los
términos, pero no de las facultades concedidas a la policía, lo que ha sido
afirmado incluso por el perito Sozzo en otras publicaciones suyas;
c)
la pericia no hace mención alguna sobre la incidencia que tuvo el Caso
Bulacio en los cambios que considera positivos, que respondieron a la