7
“CORREPI”), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante
“CEJIL”) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (en adelante el “CELS”) (en
adelante “los peticionarios”).
6.
El 16 de mayo de 1997 la Comisión remitió al Estado las partes pertinentes de
la denuncia y le solicitó que suministrara la información correspondiente dentro de
un plazo de 90 días. El Estado solicitó tres prórrogas consecutivas, que fueron
concedidas por la Comisión. El 3 de diciembre de 1997, el Estado solicitó que se
declarara inadmisible la reclamación, como consecuencia de la falta de agotamiento
de los recursos internos y de no haberse acreditado ninguna de las excepciones
presentadas por el artículo 46.2 de la Convención. Los peticionarios replicaron el 26
de febrero de 1998.
7.
El 5 de mayo de 1998 la Comisión aprobó el Informe sobre Admisibilidad No.
29/98, durante su 99˚ Período Extraordinario de Sesiones, y se puso a disposición de
las partes con el propósito de alcanzar una solución amistosa.
8.
El 18 de diciembre de 1998 los peticionarios informaron a la Comisión que
había finalizado el proceso de negociación de una solución amistosa con el Estado y
solicitaron que continuara el trámite del caso.
9.
Entre marzo de 1999 y septiembre de 2000, el Estado y los peticionarios
remitieron algunos escritos en relación con el agotamiento de los recursos internos,
así como información complementaria relevante para el caso.
10.
El 3 de octubre de 2000 la Comisión aprobó el Informe No. 72/00, durante el
108˚ Período Ordinario de Sesiones. En dicho informe se concluyó que la Argentina
violó los derechos a la vida (artículo 4), integridad personal (artículo 5), libertad
personal (artículo 7), garantías judiciales (artículo 8), del niño (artículo 19), y
protección judicial (artículo 25), así como la obligación de respetar los derechos
humanos (artículo 1), establecidos en la Convención Americana, en perjuicio del
joven Walter David Bulacio. La parte dispositiva de dicho informe establece que el
Estado debe:
1.
Adoptar todas las medidas necesarias para que los hechos antes
narrados no queden impunes, entre ellas, llevar a cabo una investigación
completa, imparcial y efectiva para determinar las circunstancias en que
ocurrieron la detención, lesiones y muerte de Walter David Bulacio y sancionar
a los responsables de acuerdo con la legislación Argentina.
2.
Adoptar las medidas necesarias para que los familiares de Walter David
Bulacio, Víctor David Bulacio y Graciela Scavone de Bulacio, reciban adecuada y
oportuna reparación por las violaciones […] establecidas.
La Comisión acuerda transmitir [el] informe al Estado y otorgarle un plazo de
dos meses para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas. Dicho
plazo se contará a partir de la fecha de transmisión del […] informe al Estado,
el cual no estará facultado para publicarlo. Igualmente, la Comisión acuerda
notificar a los peticionarios de la aprobación de un informe bajo el artículo 50
de la Convención Americana.
11.
La Comisión transmitió al Estado el mencionado informe el 24 de octubre de
2000; sin embargo, aquél no dio respuesta a las recomendaciones adoptadas.