RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 12 DE JULIO DE 2017 CASO AMRHEIN Y OTROS VS. COSTA RICA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); los cuatro escritos de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante los “escritos de solicitudes y argumentos”) de los tres intervinientes comunes 1; el escrito de excepciones preliminares y de contestación al sometimiento del caso y a los escritos de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Costa Rica (en adelante “Costa Rica” o “el Estado”); los escritos de observaciones a las excepciones preliminares presentados por la Comisión y los intervinientes comunes, así como el escrito de Servicios Interamericanos de Profesionales en Derechos Humanos (SIPDH) de 30 de junio de 2017 y los escritos de la Comisión y del Estado de 3 de julio de 2017. En este caso, la Comisión acumuló ocho peticiones relacionadas con diecisiete peticionarios. 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por dos de los tres intervinientes comunes2, el Estado y la Comisión; así como las correspondientes observaciones a dichas listas. 3. La audiencia pública sobre excepciones preliminares realizada el 8 de febrero de 2017 en la sede del Tribunal3. CONSIDERANDO QUE: 4. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de peticionarios, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3, 57, 58, y 60 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 5. En la debida oportunidad procesal, la Comisión ofreció dos peritos; el señor Adrián Martínez Blanco ofreció las declaraciones de un testigo, dos peritos y un peticionario; Servicios Interamericanos de Profesionales en Derechos Humanos (SIPDH) ofreció dos testigos, tres peticionarios y un perito; los Defensores Públicos Interamericanos ofrecieron * La Jueza Elizabeth Odio Benito, de nacionalidad costarricense, no participa en el conocimiento del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Los intervinientes comunes representantes de los peticionarios son: i) el señor Adrián Martínez Blanco de Factum Consorcio; ii) Servicios Interamericanos de Profesionales en Derechos Humanos (SIPDH), y iii) José Arnoldo González Castro, Tomás Poblador Ramírez y Belinda Guevara Casaya, de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF). El 1 de junio de 2015 los intervinientes comunes SIPDH remitieron dos escritos de solicitudes y argumentos correspondientes a dos grupos de peticionarios, respectivamente. 2 Los intervinientes comunes SIPDH no presentaron una lista definitiva de declarantes oportunamente. 3 La emisión de esta Resolución no constituye un prejuzgamiento sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado.