19. Esta Presidencia constata que la solicitud de sustitución relacionada con el testigo Humberto Padgett, no fue fundamentada. Por otra parte, el Presidente nota que el objeto de la declaración testimonial de Humberto Padgett, la cual había sido ofrecida originalmente por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos, se refería a i) “[c]ómo accedió al Penal de Tula, Hidalgo y cómo recabó el testimonio de Jaime Martínez Franco, donde le confiesa que él estaba preso el día de los hechos”, y “ii) [l]as instrucciones que recibió por parte del periódico Reforma y de las autoridades mexiquenses para confeccionar la mentira ante medios de comunicación”, mientras que el objeto de la declaración de Emilio Martínez Franco se referiría a “como el periodista Humberto Padgett recabó el testimonio de [J.M.F.], donde le confiesa que él estaba preso el día de los hechos”. En ese sentido, el objeto del testimonio ofrecido en sustitución no es el mismo que el que había sido propuesto originalmente para el señor Humberto Padgett. Por lo tanto, por esos motivos, el Presidente decide no admitir la sustitución del testigo. Asimismo, esta Presidencia considera que los representantes desistieron de la presentación de la declaración testimonial de Humberto Padgett7. 20. En lo que concierne la solicitud de sustitución del peritaje de Bernardo Barranco Villafán, por la de Gabriel Corona Armenta, el Presidente considera que la justificación invocada por los representantes para la no participación del perito Barranco Villafán no cumple con el requisito de excepcionalidad para la sustitución de declarantes dispuesto en el artículo 49 del Reglamento, pues no está debidamente fundada, al no haberse brindado detalles o motivos específicos sobre las “causas de carácter personal” o “los compromisos laborales” que ameritaran una no comparecencia en el Tribunal. Así, teniendo en consideración la excepcionalidad prevista en el Reglamento para la sustitución de declarantes, el Presidente decide no admitir la sustitución propuesta por los representantes. Asimismo, por las razones expuestas esta Presidencia considera que los representantes desistieron de la presentación de la declaración pericial de Bernardo Barranco Villafán (supra Considerando 19). D. Prueba testimonial ofrecida por el Estado 21. El Estado ofreció las declaraciones testimoniales de José Alfredo Preciado Ambriz y de José Alberto Buendía Valverde. En particular, el Estado indicó que José Alfredo Preciado Ambriz, “Agente del Ministerio Público adscrito a la Coordinación General de Litigación de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México” relataría la “integración desde su inicio hasta el ejercicio de la acción penal de la averiguación previa ATI/I/3672/2001, por el cual se solicitó orden de aprehensión en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz”. 22. Agregó que José Alberto Buendía Valverde, “Juez de Control y de Tribunal de Enjuiciamiento del Poder Judicial del Estado de México, adscrito al Tribunal de Enjuiciamiento de la Región Judicial de Texcoco” relataría “la tramitación de la causa penal 88/2002, por el Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia en Tlalnepantla de Baz, posteriormente 236/2012 del Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, en el Estado de México, así como los medios de impugnación formulados por la defensa de los peticionarios y el impacto que estos tuvieron en el proceso en general”. 23. La Comisión no presentó observaciones en relación con este ofrecimiento. de Derechos Humanos de 16 de enero de 2018, Considerando 9, y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2020, Considerando 11. Véase, por ejemplo, Caso Genoveva y otros (Favela Nova Brasília) Vs. Brasil. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de agosto de 2016, Considerando 54 o Caso Manuela y otros Vs. El Salvador. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2020, Considerando 12. 7 5

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