24. Por su parte, los representantes objetaron esas declaraciones y alegaron en cuanto a José Alfredo Preciado Ambriz que “[e]n la revisión de la Averiguación Previa ATI/I/3672/2001 tanto en la parte inicial de la misma hasta la solicitud de la orden de aprehensión, como en las subsecuentes etapas procesales de su integración, no obra constancia, firma, intervención o actuación alguna donde aparezca o intervenga el testigo […] ni en su calidad de Agente del Ministerio Público ni en ninguna otra calidad”. 25. En lo que concierne la declaración de José Alberto Buendía Valverde, sostuvieron que “el señor Juez tampoco tuvo intervención alguna ni en el proceso penal 88/2002, por el Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia en Tlalnepantla de Baz ni en la causa penal 236/2012 del Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla”, es decir que “no actuó ni intervino en ninguno de los dos procesos penales a los que alude el Estado mexicano en su comunicación de lista definitiva”. Agregaron que no localizaron “ninguna actuación firmada ni ninguna intervención formal” del testigo “actuando en su calidad de Juez, por lo que tampoco le constan los hechos aludidos ni le consta la actuación o la forma en que se integraron y desahogaron dichos procesos judiciales”. 26. Los representantes consideraron que a los testigos no les constan los hechos ni las actuaciones desarrolladas en dichas causas penales, por lo que las declaraciones ofrecidas consisten en relatar hechos que son ajenos a los declarantes y que escapan al propio objeto y fin de una prueba testimonial, calidad con la que fueron ofrecidas por el Estado mexicano. En ese sentido, se opusieron a la admisión de la referida prueba por declaraciones. 27. Por su parte, el Estado complementó la información sobre la prueba testimonial ofrecida (supra Visto 4), e indicó que José Alfredo Preciado Ambriz “labora como Agente del Ministerio Público, encargado de la Subdirección de Litigación Tlalnepantla, adscrito a la Coordinación General de Litigación de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, desde el pasado 15 de octubre de 2021” y que la “Coordinación General de Litigación tiene como atribuciones, entre otras, la de coordinar las acciones de los agentes del Ministerio Público en los juzgados, tribunales y salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México”. Sostuvo asimismo que, para coordinar dichas acciones, “José Alfredo Preciado Ambriz, debe estudiar primero las causas penales, como en el particular aconteció con la 236/2012. Expedientes tales, en los que se encuentran glosadas las averiguaciones previas que les dieron origen” y que en esa medida “puede proporcionar información relacionada con la integración de la averiguación previa ATI/I/3672/2001”. 28. Por otra parte, con relación a José Alberto Buendía Valverde, informó que “como Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial, encargado del desahogo de causa penal 236/2012, así como de atender los requerimientos de los medios de impugnación formulados por la defensa de los peticionarios, conoce el impacto que estos tuvieron en el proceso en general de la causa 236/2012 que él tuvo a su cargo. Aunado a lo anterior, se considera que, como parte de sus obligaciones, y para mejor proveer en sus diversas decisiones, tuvo conocimiento del expediente completo de la causa penal 88/2002, posteriormente 236/2012, sobre todo porque al ordenar el cierre de la instrucción, dicho acto procesal implica que tuvo por vistos los autos de la causa penal para la emisión de la sentencia correspondiente, por lo que es la persona calificada para desahogar el testimonio solicitado”. 29. Con respecto al ofrecimiento testimonial efectuado, esta Presidencia constata que el Estado mencionó que José Alfredo Preciado Ambriz estaría en condiciones de proporcionar información relacionada con la integración de la averiguación previa ATI/I/3672/2001 puesto que sus funciones de Agente del Ministerio Público, encargado de la Subdirección de Litigación Tlalnepantla, adscrito a la Coordinación General de Litigación de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, desde el pasado 15 de octubre de 2021, implican que “debe estudiar” las causas penales, “como en el particular aconteció con la 236/2012”. En ese sentido, de acuerdo con lo señalado, no consta que hubiese sido un testigo directo o indirecto de los 6

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