hechos específicos respecto de los cuales rendiría declaración 8. Por ese motivo, esta
Presidencia estima que no fue acreditada la pertinencia de recibir esa declaración testimonial,
en consecuencia, no resulta procedente recibirla.
30.
En lo que respecta la declaración de José Alberto Buendía Valverde, esta Presidencia
advierte que según informó el Estado, el testigo propuesto estuvo encargado de dar
cumplimiento a los requerimientos del Juez Cuarto de Distrito, quien conoció del amparo
indirecto 1613/2017. Esos actos procesales forman parte del marco fáctico del caso por lo
que esta Presidencia entiende que el señor José Alberto Buendía Valverde tuvo conocimiento
directo de algunos de los hechos del presente caso e indirecto de otros 9. En consecuencia,
es pertinente recabar la declaración testimonial de José Alberto Buendía Valverde. El objeto
y la modalidad de dicha declaración se determinará en la parte resolutiva de la presente
Resolución (infra punto resolutivo 4).
E. Declaraciones de tres peritos ofrecidas por el Estado
31.
El Estado ofreció los peritajes de Esteban Gilberto Arcos Cortés 10, Erika Bardales
Lazcano11 y Jorge Ulises Carmona Tinoco12.
32.
La Presidencia advierte que, en un caso reciente ante este mismo Tribunal, el Estado
mexicano ofreció los peritajes de esas mismas personas con idénticos objetos 13. En ese caso,
la Corte recibió esas tres declaraciones periciales 14. Por lo tanto, de conformidad con el
principio de economía procesal, esta Presidencia estima innecesario recabar nuevamente
estas declaraciones, sino que procede trasladar los peritajes rendidos en el marco del caso
Caso Tzompaxtle Tecpile y Otros Vs. México e incorporarlo al acervo probatorio del presente
caso como prueba documental. Junto con esta resolución, se transmite copia de dichas
declaraciones periciales para que las partes puedan presentar las observaciones que estimen
pertinentes junto con sus alegatos finales durante la audiencia o en los escritos de alegatos
finales (infra punto resolutivo 10).
F. Prueba pericial ofrecida por la Comisión
Cfr. Caso Luisiana Ríos y otros Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de junio de 2008, Considerando 16.
8
Cfr. Caso Luisiana Ríos y otros Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de junio de 2008, Considerando 16.
9
El objeto de ese peritaje consistiría en explicar y contextualizar la historia normativa de la figura del arraigo,
incluyendo sus mecanismos de control y restricciones, así como los procesos nacionales de revisión de la figura. El
perito podrá referirse al marco normativo del Estado de México.
10
El objeto de ese peritaje consistiría en explicar y contextualizar la historia normativa de la figura de la prisión
preventiva, haciendo especial énfasis en su modalidad de oficio, incluyendo sus mecanismos de control y
restricciones, así como los procesos nacionales de revisión de la figura.
11
El objeto de ese peritaje consistiría en analizar la legislación de distintos Estados en la región para identificar
figuras que limitan la libertad personal en el marco de investigaciones y procedimientos penales.
12
Cfr. Caso Tzompaxtle Tecpile y Otros Vs. México. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 24 de mayo de 2022, Puntos Resolutivos 1 y 3.
13
Esteban Gilberto Arcos Cortés, declaró durante la audiencia pública efectuando una “explicación y
contextualización sobre la historia normativa de la figura del arraigo, incluyendo sus mecanismos de control y
restricciones, así como los procesos nacionales de revisión de la figura”; Erika Bardales Lazcano, presentó un affidavit
dando “una explicación y contextualización sobre la historia normativa de la figura de la prisión preventiva, haciendo
especial énfasis en su modalidad de oficio, incluyendo sus mecanismos de control y restricciones, así como los
procesos nacionales de revisión de la figura”, y Jorge Ulises Carmona Tinoco, presentó un affidavit realizando “un
análisis sobre la legislación de distintos Estados en la región para identificar figuras que limitan la libertad personal
en el marco de investigaciones y procedimientos penales”.
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