tendientes a obtener la indemnización que ahora reclaman ante la Comisión. Tercero, el Estado sostiene que en todo caso los peticionarios no adujeron ningún hecho que caracterizara una violación de la Convención. 4. Como más adelante se señala, el examen del caso llevó a la Comisión a concluir que es competente para conocer las denuncias de los peticionarios en lo referente a las supuestas violaciones de los artículos 1, 5, 7, 8, 10, 24 y 25 de la Convención Americana y, en la medida pertinente, de los artículos I, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante “la Declaración Americana”), y que el caso es admisible conforme a lo dispuesto por los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. La Comisión llegó a la conclusión de que las denuncias referentes al artículo 9 de la Convención Americana son inadmisibles. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 5. Las comunicaciones principales que sirven de base a la petición 12.167 fueron recibidas según los siguientes detalles (algunas supuestas víctimas se mencionan más de una vez): (1) 5 de junio de 1998, Hugo Oscar Argüelles; (2) 10 de septiembre de 1998, Miguel Ángel Maluf; (3) 11 de septiembre de 1998, Hugo Oscar Argüelles, Miguel Ramón Taranto, Ambrosio Marcial y Miguel Oscar Cardozo; (4) 11 de septiembre de 1998, Julio Cesar Allende y Luis José López Mattheus; (5) 11 de septiembre de 1998, Enrique Jesús Aracena y Félix Oscar Morón; (6) 11 de septiembre de 1998, Nicolás Tomasek; (7) 11 de septiembre de 1998, Juan Italo Obolo y Alberto Jorge Pérez; (8) 11 de septiembre de 1998, Gerardo Félix Giordano, Enrique Jesús Aracena, José Arnaldo Mercau, Carlos Julio Arancibia, Félix Oscar Morón, Miguel Oscar Cardozo, Luis José López Mattheus, Julio Cesar Allende, Ambrosio Marcial, Alberto Jorge Pérez, Horacio Eugenio Oscar Muñoz y Juan Italo Obolo; (9) 15 de septiembre de 1998, Carlos Alberto Galluzzi; (10) 28 de octubre de 1998, Ricardo Omar Candurra, Carlos Julio Arancibia, José Eduardo di Rosa, Enrique Lujan Pontecorvo y Aníbal Ramón Machin. El 1º de diciembre de 1998 se presentó un escrito adicional en nombre de 15 de las personas ya nombradas. 6. A continuación se reseñan las principales etapas del procedimiento. El 7 de junio de 1999 la Comisión transmitió al Estado las partes pertinentes de la petición 12.167, solicitando que presente una contestación dentro de los 90 días. Por nota de esa misma fecha se informó a los respectivos peticionarios que se había iniciado el trámite de la petición. 7. Por nota del 7 de septiembre de 1999 el Estado solicitó una prórroga del plazo de que disponía para presentar su respuesta. Por notas del 13 de septiembre 1999 la Comisión concedió al Estado 60 días más, e informó a los peticionarios la medida dispuesta. Por nota del 11 de noviembre de 1999 el Estado solicitó una prórroga adicional. Se le concedieron 30 días más y se informó en consecuencia a los peticionarios. 8. El Estado presentó su respuesta el 28 de diciembre de 1999. La misma fue transmitida a los peticionarios el 5 de enero de 2000, y se les solicitó que presenten sus observaciones dentro de un plazo de 60 días. Diversos peticionarios presentaron sus observaciones los días 7 de febrero, 22 de febrero, 3 de marzo, 6 de marzo, 8 de marzo y 1º de mayo de 2000. Tal como correspondía, esas observaciones fueron transmitidas al Estado el 24 de mayo de 2000, solicitándosele la presentación de observaciones dentro de un plazo de 60 días. El 5 de junio de 2000 se recibió información adicional de los peticionarios, la que fue transmitida al Estado el 9 de junio de 2000. Por nota del 7 de julio de 2000 la Comisión aclaró que las observaciones formuladas con carácter de respuesta a ambas comunicaciones debían presentarse dentro de un plazo de 60 días contados a partir del 9 de junio de 2000. Por nota del 11 de agosto de 2000 el Estado solicitó una prórroga del plazo para la presentación de su respuesta. El 15 de agosto de 2000 la Comisión le otorgó 30 días más e informó lo dispuesto a los peticionarios. 9. El Estado presentó sus observaciones por nota del 19 de septiembre de 2000. Por nota del 27 de octubre de 2000 la Comisión las transmitió a los peticionarios, a quienes solicitó presentar sus observaciones dentro de un plazo de 60 días. 2

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