militar --por ejemplo las supuestas víctimas-- estaban obligadas a pasar por una etapa
procesal que no se requiere a los civiles. Los peticionarios ponen en tela de juicio la
compatibilidad del sistema de justicia militar con los requisitos de la Convención Americana,
señalando, por ejemplo, que la Cámara Nacional de Casación Penal se negó a examinar
cuestiones de hecho sobre las que se había pronunciado el Consejo Supremo.
28. Las alegaciones de los peticionarios referentes al artículo 9 de la Convención Americana
consisten en que las supuestas víctimas fueron sometidas a la más severa de dos normas
referentes a la prescripción aplicable. Sostienen que la Corte Suprema violó el derecho de las
supuestas víctimas a que les fuera aplicada la más beneficiosa de las dos normas, al optar
arbitrariamente por aplicar la prescripción prevista en el Código de Procedimientos en Materia
Penal, lo que permitió la continuación de los procedimientos, en contraposición con la
prescripción decenal aplicable en el Código de Justicia Militar, que habría dado por prescritos
aspectos centrales de la acusación.
29. Finalmente, los peticionarios invocan los derechos de las supuestas víctimas conforme al
artículo 10 de la Convención Americana a recibir indemnización por haber sido condenados por
sentencia firme atribuible a error judicial. A este respecto hacen hincapié, en especial, en su
derecho a ser indemnizados por el tiempo en que estuvieron sometidos a detención preventiva
en cuanto supera el plazo de las penas de prisión dictadas.
30. En función de los argumentos que anteceden, los peticionarios sostienen que las
actuaciones seguidas contra las supuestas víctimas estuvieron viciadas de nulidad desde el
comienzo mismo y debieron haber sido declaradas nulas en virtud de numerosas violaciones
de sus derechos básicos. Sostienen que la petición presentada cumple todos los requisitos de
admisibilidad. En especial sostienen que se agotaron los recursos internos en virtud de la
sentencia de la Corte Suprema que rechaza el recurso de hecho final, y que en cada caso la
supuesta víctima interpuso una petición dentro de un plazo de seis meses contado a partir de
la fecha de notificación de esa sentencia. Con respecto a lo aducido por el Estado de que las
supuestas víctimas no agotaron los recursos internos en relación con sus demandas de
indemnización, los peticionarios sostienen que en realidad promovieron una acción
administrativa en procura de indemnización por el período en que fueron mantenidos en
prisión preventiva por un plazo superior al de la sentencia definitiva dictada, y que la acción
fue rechazada.
B.
El Estado
31. En los escritos que presentó ante la Comisión, el Estado comenzó por destacar que el
ejercicio de la jurisdicción militar en las actuaciones penales seguidas contra los acusados fue
plenamente acorde al derecho nacional e internacional. El Estado señala que los acusados eran
integrantes de las Fuerzas Armadas en el momento en que se cometieron los delitos por los
que fueron en definitiva condenados, y que esos delitos estaban plenamente vinculados con el
servicio militar que cumplían. Además el Estado sostiene que sus tribunales militares fueron
establecidos por el Poder Legislativo para que administren justicia en casos de ese género, y
que no están subordinados al Poder Ejecutivo. En consecuencia el Estado sostiene que los
Consejos de Guerra, como el que dictó la sentencia de condena, son tribunales de justicia
cuyas sentencias son apelables ante la jurisdicción federal, respetándose así plenamente las
garantías de revisión en segunda instancia de una sentencia condenatoria.
32. El Estado destaca el hecho de que la jurisdicción militar es un corolario necesario de las
características especiales de las Fuerzas Armadas como institución y de los valores claramente
definidos que protegen los códigos militares. En consecuencia los tribunales militares son
competentes y constitucionales para juzgar al personal militar por delitos previstos en el
Código de Justicia Militar. Basándose en su posición con respecto a la validez de la jurisdicción
militar en el caso de autos, y en relación con la denominada “doctrina de la cuarta instancia”,
el Estado sostiene que la Comisión sólo sería competente para entender en reclamaciones en
la medida en que los peticionarios adujeran alguna omisión de cumplimiento de los
procedimientos estipulados en el Código de Justicia Militar, o en que las actuaciones hubieran
violado la Convención Americana.
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