35. El 13 de diciembre de 2000, Homero Flor fue requerido por el Comandante de la Cuarta Zona Militar (División Amazonas), General de Brigada Víctor Zabala, a “entregar responsabilidades a su cargo y presentarse en el HD-IV a prestar servicios”, y entregar además “la habitación […] de la Residencia de oficiales solteros” que ocupaba12. 36. Una vez concluida la fase investigativa en el proceso, la Fiscalía Militar de la Zona emitió su dictamen el 17 de enero de 2001, y el asunto pasó a conocimiento del Juzgado de Derecho de la Cuarta Zona Militar, a cargo del General de Brigada Víctor Zabala13. a. Resolución del Juzgado de Derecho de la Cuarta Zona Militar dentro de la Información Sumaria de Investigación 37. Mediante decisión de 17 de enero de 2001, el Juzgado de Derecho (Juez Víctor Zabala) resolvió acoger el dictamen de la Fiscalía Pública Militar y estableció que “existía responsabilidad disciplinaria” en contra del Teniente Homero Flor y otro soldado14. 38. La decisión detalla en su texto la prueba evacuada durante el trámite del proceso, dentro de la cual figuran: (i) testimonios presentados por varios funcionarios militares, los cuales versaron sobre lo que habían observado en la habitación donde se encontraba el Teniente Homero Flor y el otro soldado el 19 de noviembre de 200015; (ii) declaración de Homero Flor, en la cual dio su versión de los hechos y se refirió a la actuación de los funcionarios que acudieron a su habitación para verificar lo ocurrido; y (iii) la prueba documental y material aportada durante la investigación realizada en el marco del proceso. En relación con las pruebas aportadas durante la etapa de investigación, la decisión refiere, entre otras, a (i) un Informe del Departamento de Psicología de la 17-BS “PASTAZA”, mediante el cual se remitió el perfil psicológico realizado al otro soldado, y se indica que no se pudo elaborar el examen psicológico al Teniente Homero Flor, dado que el mismo no se presentó ante dicho Departamento; (ii) certificados que dan cuenta de la “buena conducta y honorabilidad” del Teniente Homero Flor y del otro soldado, así como las hojas de vida de ambos; y (iii) el acta de diligencia de reconocimiento judicial del lugar de los hechos. 39. Con base en dicha prueba, la decisión del 17 de enero de 2001 del Juzgado de Derecho dio por establecido que el día 19 de noviembre de 2000, en horas de la madrugada, el otro soldado y el Teniente Homero Flor ingresaron al dormitorio de éste, ubicado en la Villa de Oficiales Solteros del 12 Anexo 4. Memorando 2000187-IV-DE-1 del Comandante de la IV-de “Amazonas”, de 13 de diciembre de 2000. Anexo a la petición inicial de 30 de agosto de 2002. 13 Anexo 2. Resolución del Juzgado de Derecho de la Cuarta Zona Militar de 17 de enero de 2001. Anexo a la petición inicial de 30 de agosto de 2002. 14 Anexo 2. Resolución del Juzgado de Derecho de la Cuarta Zona Militar de 17 de enero de 2001. Anexo a la petición inicial de 30 de agosto de 2002. 15 De acuerdo con la decisión, los siguientes funcionarios rindieron declaración sobre lo ocurrido el 19 de noviembre de 2000: el Subteniente Ronny Jativa (Oficial de Guardia del Fuerte Militar Amazonas del 18 de noviembre de 2000), el Capitán Coronel Néstor Maldonado, el Teniente César Bracero y el Jefe de Plaza Mayor Jaime Suasnavas. Asimismo, se indica que un Teniente y un Sargento de Infantería rindieron testimonio afirmando no haber “constatado las tendencias homosexuales” del señor Flor. 10

Select target paragraph3