superiores”139, de forma que tales decisiones no resulten arbitrarias, sobre todo cuando éstas implican la afectación de derechos fundamentales140. La Corte Interamericana ha señalado que la motivación “es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una exteriorización”141. 152. Los estándares sobre este aspecto, han sido desarrollados por la Corte Interamericana siguiendo los precedentes jurisprudenciales de la Corte Europea, la cual ha señalado que el artículo 6 del Convenio Europeo obliga a los tribunales internos a motivar sus sentencias, sin embargo, no puede entenderse necesariamente como una obligación de dar una respuesta detallada a cada uno de los argumentos planteados por las partes, sino que debe analizarse en cada caso concreto, teniendo en cuenta la naturaleza de la decisión, la diversidad de los alegatos presentados ante el órgano decisor, la legislación interna, entre otros142. En particular, la Corte Interamericana ha reconocido la exigencia de esta obligación frente a las decisiones tomadas por entidades militares, por ejemplo, en casos referidos a la denegatoria de ascenso de un funcionario del Ejército, mediante una resolución del Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, que no cumplió con el deber de motivación en los términos requeridos por el ordenamiento jurídico interno ni la Convención Americana143. 153. Por otra parte, la Corte Interamericana ha señalado que el ejercicio de la potestad disciplinaria, persigue como objetivo evaluar la conducta y el desempeño de un funcionario público144. Lo anterior implica que el deber de motivación es aún mayor para el órgano encargado de ejercer dicha potestad145, por lo que se exige que éste deba analizar de forma autónoma “la gravedad de la conducta y la proporcionalidad de la sanción”146. 139 Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros («Corte Primera de lo Contencioso Administrativo») Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 5 de agosto de 2008, párr. 78; Corte IDH. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C. No. 193, párr. 153; Corte IDH. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C. No. 227, párr. 118. 140 Corte IDH. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C. No. 127, párr. 152; Corte IDH. Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011. Serie C. No. 233, párr. 141. 141 Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros («Corte Primera de lo Contencioso Administrativo») Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 5 de agosto de 2008, párr. 77. 142 Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Hiro Balani vs. España. Sentencia del 9 de diciembre de 1994, párr. 27; Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Hurk vs. Holanda. Sentencia del 19 de abril de 1994, párr. 61. 143 Corte IDH. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 5 de julio de 2011, Serie C, No. 228, párr. 64. En este caso, la Corte Interamericana determinó que el Tribunal Constitucional de Ecuador había subsanado una omisión del Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre Ecuatoriana en motivar una decisión. 144 Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros («Corte Primera de lo Contencioso Administrativo») Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 5 de agosto de 2008, párr 86. 145 Corte IDH. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C. No. 227, párr. 120. 146 Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros («Corte Primera de lo Contencioso Administrativo») Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 5 de agosto de 2008, párr 86. 41

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