-47Instancia de Chalatenango para realizar la mencionada inspección, el fiscal específico
del caso señaló que la práctica de dicha diligencia en esa fecha “e[ra] demasiado
tarde[, …] por estar próxima la Audiencia en la Corte Interamericana”, por lo cual
solicitó que se fijara un nuevo día y hora para la celebración de la inspección judicial.
Además, el fiscal solicitó que se practicara experticia e inspección en el Libro de
Supletorias de la Diócesis de Chalatenango, ya que el Obispo de Chalatenango
aparecía extendiendo “la Fe de Bautismo de la menor Ernestina Serrano Cruz,
argumentando que se hace en un Nuevo Archivo Parroquial de Supletorias de
Bautismos, por haberse destruido los Archivos de la Parroquia de San José Las
Flores”. El 20 de agosto de 2004 el Juzgado admitió la solicitud del fiscal.
48.74) El 24 de agosto de 2004 el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, el
fiscal específico y un perito grafotécnico se constituyeron en la Parroquia San Juan
de Dios para realizar la inspección en el tomo 53 del libro de Bautismos, donde
constaba el asiento bautismal de Erlinda Serrano Cruz. En dicha oportunidad la
jueza levantó un acta, en la cual consignó que la perito grafotécnica señaló que el
“Libro consta[ba] de seiscientas páginas agotadas con diferentes manuscritos,
diferentes caligrafías y bastante escrituración sobreborrados”. Al día siguiente el
fiscal consideró procedente que se practicara “experticia físico química en el
manuscrito de dicho asiento[,] a efecto de determinar si existen varios tipos de
tintas u otras que resultaran”, por lo que solicitó “el secuestro del [Libro] de
Bautismo[,] Tomo 53, folio 482, para que [dicha] experticia […] se reali[zara] en la
División de la Policía Técnica y Científica de San Salvador”. El Juzgado señaló en el
acta de inspección que no se pudo realizar la diligencia en el Libro de Supletorias de
la Diócesis de Chalatenango, “por error en los envíos de los oficios”.
48.75) El 27 de agosto de 2004 el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, el
fiscal y dos peritos se constituyeron en la Parroquia San Juan Bautista de dicha
ciudad, para realizar la inspección de los Libros de Bautismo donde consta el asiento
de Erlinda y del Libro de Supletorias donde consta el asiento de Ernestina (supra
párr. 48.73), y llevar a cabo el peritaje físico químico del primer libro y el
grafotécnico del segundo. La perito designada para realizar la experticia físico
química y de la tinta, “con el fin de verificar si efectivamente la tinta usada para
asentar el bautismo de la menor Erlinda Serrano no presenta[ba] alteraciones”,
indicó que se utilizaron distintas tonalidades de tinta en diversos renglones del
mencionado asiento, por lo que solicitó a la jueza que secuestrara el libro en el que
consta el asiento de Erlinda, para “que [fuera] llevado y analizado en la División de
la Policía Técnica y Científica del Delito de San Salvador”.
48.76) El 27 de agosto de 2004 el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango,
con base en el artículo 183 del Código Procesal Penal de 1973, el cual se refiere al
secuestro de “objetos o instrumentos del delito”, solicitó al Obispo de la Diócesis de
Chalatenango que entregara el tomo 53 del Libro de Bautismo donde constaba el
asiento bautismal de Erlinda. El 30 de agosto de 2004 dicho juzgado y el fiscal
secuestraron el referido tomo del libro de Bautismos y lo entregaron a la División
Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil (supra párr. 48.75).
48.77) El 2 de septiembre de 2004 la División Técnica y Científica de la Policía
Nacional Civil remitió al Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango el resultado
del análisis grafotécnico y físico químico del tomo 53 del Libro de Bautismos en
relación con el asiento del bautismo de Erlinda Serrano Cruz, así como del tomo 6 del
Libro de Supletorias de Bautismos respecto del asiento del bautismo de Ernestina
Serrano Cruz (supra párr. 48.73 y 48.74). En cuanto a la primera inspección, el