-6Salvador se somete a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, de conformidad con los párrafos 84, 85, 93, 94 y 96 de la […] Sentencia, en cuanto a las alegadas violaciones a los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, y sobre cualquier otra violación cuyos hechos o principio de ejecución sean posteriores al 6 de junio de 1995, fecha en que el Estado depositó en la Secretaría General de la OEA el instrumento de reconocimiento de la competencia de la Corte. Disi[ntió] el Juez ad hoc Montiel Argüello. Por unanimidad, 4. Desestimar la excepción preliminar denominada “Irretroactividad de la aplicación de la calificación de Desapariciones Forzosa[s] de Personas”, de conformidad con los puntos resolutivos primero y segundo y los párrafos 78, 79 y 106 de la […] Sentencia. Por unanimidad, 5. Desestimar la segunda excepción preliminar denominada “Incompetencia Rationae Materiae”, de conformidad con los puntos resolutivos primero y segundo y los párrafos 78, 79 y 120 de la […] Sentencia. Por unanimidad, 6. Desestimar la tercera excepción preliminar denominada “Inadmisibilidad de la demanda por oscuridad e incongruencia entre el Objeto y Petitorio, con el cuerpo de la misma”, por no tratarse propiamente de una excepción preliminar, de conformidad con el párrafo 127 de la […] Sentencia. Por seis votos contra uno, 7. Desestimar la cuarta excepción preliminar interpuesta por el Estado sobre el “no agotamiento de los Recursos Internos”, de conformidad con los párrafos 141 y 142 de la […] Sentencia. Disi[ntió] el Juez ad hoc Montiel Argüello. […] 22. El 19 de enero de 2005 la Secretaría remitió una nota al Estado, siguiendo instrucciones del Presidente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 del Reglamento del Tribunal, con el propósito de solicitarle su cooperación en la remisión a la Corte, a más tardar el 28 de enero de 2005, de una copia de cualquier otra actuación que se hubiere realizado en el proceso penal seguido ante el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, “Causa No. 112/93”, con posterioridad al 6 de septiembre de 2004. 23. El 28 de enero de 2005 el Estado, en respuesta a lo solicitado por el Presidente (supra párr. 22), presentó un escrito y su anexo, mediante el cual indicó que “la Fiscalía General de la República-Subregional de Chalatenango, […] ha[bía] requerido al Juzgado de Primera Instancia […] que se libr[ara] oficio al señor Ministro de la Defensa Nacional a efecto que el mismo se sirva autorizar al Comandante de la Cuarta Brigada de Infantería de Chalatenango para que ponga a disposición el Libro de Registro de Novedades de la época, de tal forma que pueda practicarse la inspección de éste[, … y que] inform[e] si durante el período comprendido entre 1982 y 1993, exist[ía] un registro sobre alguna adopción que se haya tramitado[,] relacionada con las niñas Erlinda y Ernestina Serrano Cruz”. El Estado adjuntó copia del oficio presentado por el fiscal el 21 de enero de 2005.

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