-70señaló que “como familia tenían esperanza de dar en algún momento con el paradero de las niñas[,] que en algún momento pudieran investigar[. E]so era lo que les fortalecía para salir adelante, pero aunque no le daba mucho consuelo daba algunos espacios de tranquilidad, y con la esperanza de algún día encontrarlas”. Asimismo, la madre de Ernestina y Erlinda, casi cuatro meses antes de fallecer, expresó en su declaración jurada de 5 de diciembre de 2003 (supra párr. 35) que “lo único que desea[ba] e[ra] que les devuelvan a sus hijas, y si pudiera pedirle algo a los jueces e[ra] que al menos le enseñen a sus hijas”. El sacerdote Cortina, en su testimonio ante la Corte durante la audiencia pública (supra párr. 36), señaló que “poco tiempo antes de morir la madre de Erlinda y Ernestina estaba quedándose ciega como consecuencia de la diabetes y le dijo que “[l]e gustaría no perder la vista porque tal vez todavía p[odría] ver a [su]s hijas”. Asimismo, respecto a la madre de Ernestina y Erlinda, la perito Ana Deutsch indicó que: la señora María Victoria presentaba los síntomas típicos del estrés post-traumático y de depresión. Ella no podía dormir bien, tuvo momentos de mucha irritación, su pensamiento no se desprendió nunca de sus hijas desaparecidas, guardaba una tristeza profunda, [… s]e quejaba de un dolor en el pecho[, …] que es la descripción más acertada de la angustia. 114. La madre de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz falleció con la esperanza de que sus hijas estuvieran con vida y de que algún día su familia se pudiera reunir nuevamente; murió sin que el Estado hubiera determinado lo sucedido a sus dos hijas y establecido su paradero. La imposibilidad de averiguar el destino de sus hijas y la constante sensación de poder encontrarlas con vida le provocó un sentimiento de culpabilidad e impotencia. La frustración de no contar con la ayuda y colaboración de las autoridades estatales para determinar lo sucedido con Ernestina y Erlinda y, en su caso, castigar a los responsables, así como determinar el paradero de aquellas y lograr el reencuentro familiar, ha provocado graves afectaciones en la integridad física y psicológica de los familiares. 115. Por lo anteriormente expuesto, la Corte declara que el Estado violó, en perjuicio de los familiares de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma. IX VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17, 18 Y 19 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA (DERECHO A LA PROTECCIÓN A LA FAMILIA, DERECHO AL NOMBRE Y DERECHOS DEL NIÑO) Alegatos de la Comisión 116. En cuanto al artículo 17 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, la Comisión señaló que: a) “la falta de diligencia en la investigación y determinación de[l] paradero [de Erlinda y Ernestina Serrano Cruz], configura [una] violaci[ón] de los derechos protegidos por el artículo 17 de la Convención”; b) de acuerdo con el Protocolo II a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, el Estado tiene el deber no solo de permitir la búsqueda por

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