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118. En cuanto al artículo 19 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la
misma, la Comisión señaló que:
a)
comprende tanto obligaciones positivas como negativas por parte del
Estado, el cual incumplió con ambas al “no [tomar] precaución alguna para
devolver[ a las hermanas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz] a su familia”, “no
[haber] determinado […] su paradero” y no haber indemnizado a las niñas por
las violaciones sufridas. Desde junio de 1995 “las autoridades judiciales de El
Salvador tienen la obligación convencional de hacer justicia mediante la
realización de todas las medidas de investigación que conduzcan a determinar
el paradero de las hermanas Serrano Cruz, la identificación de los
responsables de las violaciones cometidas en su perjuicio y la reparación a
sus familiares”; y
b)
“si [el Estado] hubiera hecho el mínimo esfuerzo de reunir[ a las niñas
Ernestina y Erlinda] con sus familiares, quedaría algún registro o dato que
permitiría localizarlas”.
Alegatos de los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares
119.
En cuanto al artículo 17 de la Convención los representantes señalaron que:
a)
la separación de un niño de su familia debe ser excepcional y
temporal. En caso de que los niños sean separados de sus padres por causas
de fuerza mayor, las autoridades estatales tienen el deber de reunificarlos con
la mayor brevedad posible;
b)
el principio 17 de los Principios Rectores de Naciones Unidas para los
Desplazados Internos establece que las familias separadas por
desplazamientos serán reunidas con la mayor rapidez posible y que se
adoptarán todas las medidas adecuadas para acelerar la reunificación. En
este sentido, el mencionado principio establece que las autoridades
responsables facilitarán las investigaciones realizadas por los miembros de las
familias y estimularán y cooperarán con los trabajos de las organizaciones
humanitarias que se ocupan de la reunificación de las familias;
c)
la actuación de los agentes del Estado estuvo lejos de ser eficiente y
tendiente a reunificar a las hermanas Serrano Cruz con su familias y no ha
diseñado ningún mecanismo o se ha creado ningún órgano que se encargue
de investigar para dar noticias del paradero de los desaparecidos a sus
familiares. El Estado no ha actuado con la debida diligencia para proporcionar
a las niñas Serrano Cruz y su familia la posibilidad de reunificarse durante y
después del conflicto; y
d)
“lejos de tomar medida alguna en este sentido [el Estado] aseguró la
no reunificación a través de distintas acciones y omisiones”, tales como la
creación de obstáculos para impedir la localización de Ernestina y Erlinda y la
forma en que ha conducido la investigación penal “por falta de imparcialidad y
diligencia al realizarla” o mediante la negativa de dar información.
Al
respecto, los representantes indicaron expresamente que dichos argumentos