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d)
el Estado ha realizado en la medida de lo posible, las investigaciones
necesarias a fin de encontrar el destino de las niñas Serrano Cruz. No hay
certeza de la existencia física de las niñas Serrano Cruz y, por ello, se
desconoce su paradero. “[E]n en el curso de esta pesquisa […] se ha
generado una duda razonable sobre la identidad de las niñas Serrano Cruz y
en las circunstancias de cómo sucedieron los hechos”. “Aunado al interés
económico [de la madre de las niñas Erlinda y Ernestina] hay una fe de
bautismo alterada, [cuya fecha] es incompatible [con] la fecha de […] la
partida de nacimiento”, la cual “está alterada”;
e)
ha quedado demostrado que en el caso de ser ciertos los hechos
denunciados, no fue el Estado ni sus Agentes quienes directa o
indirectamente cambiaron los nombres de dichas menores con la finalidad de
ser entregadas a personas distintas de su familia biológica; y
f)
“todos los salvadoreños debe[n] trabajar juntos para encontrar las
mejores soluciones para todos en un clima de armonía, respeto y objetividad
que [l]os conduzca a la verdad sobre el paradero de los menores; […] se debe
coadyuvar en un esfuerzo humanitario con otros sectores de la sociedad
salvadoreña en la búsqueda de los mismos, mediante iniciativas organizadas
y permanentes que puedan cumplir efectivamente su objetivo, como una
comisión de búsqueda”. “[H]ay una firme decisión del Estado de continuar la
búsqueda a través de los instrumentos judiciales actuales que están abiertos
y que continua[n] trabajando y asimismo, reitera [la] voluntad [del Estado]
de trabajar en una comisión de una naturaleza de búsqueda”, “institucional,
orgánica, debidamente estructurada y que de manera eficiente y eficaz
coadyuve al esfuerzo, junto a otras organizaciones de la sociedad civil, en el
encuentro de los menores extraviados durante el pasado conflicto, con el
objetivo humanitario de propiciar la reunificación y el reencuentro de la
familia salvadoreña dispersada a raíz de dicho conflicto, en el marco y fin de
conocer la verdad”. Esta comisión de búsqueda cuenta ya con el respaldo de
las más altas autoridades del Estado, por lo que se espera que comience a
operar en el corto plazo”. En este sentido, el Estado invitó a participar al
sacerdote Juan Cortina, de quien no se recibió respuesta.
124.
En cuanto al artículo 19 de la Convención el Estado señaló que:
a)
la presunta víctima Ernestina Serrano Cruz habría tenido 19 años y 8
meses cuando El Salvador aceptó la competencia de la Corte;
b)
de conformidad con el numeral 2 del artículo 3 de la Convención sobre
los Derechos del Niño “si el Ejército Salvadoreño encontró a ambas menores
en estado de abandono […] su actuación de recogerlas y posteriormente
entregarlas a un organismo humanitario, concuerda con la protección y el
cuidado necesarios para su bienestar”. La “conducta de la Fuerza Armada, en
caso de que los hechos hubiesen ocurrido de la manera en que han sido
relatados en la instancia nacional y en la internacional, es conforme con el
Artículo” 20 de la mencionada Convención;
c)
“Suyapa Serrano Cruz ocultó los hechos relatados en la instancia
nacional, en lo concerniente a la intervención de la Cruz Roja Salvadoreña o