-82- a) “bajo ningún concepto se puede considerar como parte lesionada a los familiares de las supuestas víctimas en calidad de derechohabientes y beneficiarios, pues El Salvador no ha violado el derecho a la vida de las menores, en tanto que la presunción de muerte […] no puede aplicarse ya que se cuenta con la presunción legitima y hechos probados de que ambas menores continuarían con vida”; b) la Corte “no podrá incluir ningún fallo por hechos ocurridos con anterioridad de la fecha en que el Estado se sometió a la competencia de la Corte, [… por tanto] no es competente que el monto de las reparaciones […] se extralimite a la supuesta violación del derecho a la vida, lo que genera que los familiares no puedan reclamar reparaciones como derechohabientes o beneficiarios de ambas menores”; y c) “si bien el núcleo familiar puede considerarse amplio en la familia Serrano Cruz, incluyendo a los hermanos de las menores Erlinda y Ernestina, para los efectos de la Sentencia […], no se [deberá tomar] como familiares afectados por los hechos controvertidos, a los hermanos: Fernando Serrano Cruz, Enrique Serrano Cruz (fallecido), Martha Serrano Cruz, Arnulfo Serrano Cruz, Oscar Serrano Cruz y Rosa Serrano Cruz, en virtud de que no se ha probado que éstos fueron afectados por los supuestos hechos de desaparición de sus hermanas[; ya que,] por no declarar ni constar su supuesto sufrimiento, no puede presumirse [é]ste”. Consideraciones de la Corte 142. La Corte procederá ahora a determinar cuáles personas deben considerarse como “parte lesionada” en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana. 143. En primer término, la Corte considera como “parte lesionada” a Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, en su carácter de víctimas directas de las violaciones a los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, por lo que serán acreedoras de las reparaciones que fije el Tribunal por concepto de daño inmaterial. 144. Además, los familiares de las víctimas serán acreedores de las reparaciones que el Tribunal fije en su carácter de víctimas directas de las violaciones a los derechos consagrados en los artículos 5, 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma. La Corte considera que la señora María Victoria Cruz Franco, madre de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, y sus hermanos Martha, Suyapa, Arnulfo, José Fernando, María Rosa y Oscar, todos de apellidos Serrano Cruz, tienen un derecho propio a la reparación, como parte lesionada en el presente caso. Debido a que el padre de Ernestina y Erlinda falleció en 1985, antes de la fecha de reconocimiento de la competencia de la Corte por El Salvador, y cuatro de los hermanos de Ernestina y Erlinda también fallecieron antes de dicha fecha, a saber Socorro, Irma, José Enrique y Juan, todos Serrano Cruz, ninguno de ellos es considerado víctima de las violaciones declaradas ni beneficiario de las reparaciones que se dispongan en esta Sentencia.

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