-83145. La madre de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, y sus hermanos Martha,
Suyapa, Arnulfo, José Fernando, María Rosa y Oscar, todos de apellidos Serrano
Cruz, también serán beneficiarios de las reparaciones que fije la Corte en su carácter
de lesionados como consecuencia directa de las violaciones cometidas en perjuicio de
Ernestina y Erlinda. En este sentido, el Tribunal reitera que los sufrimientos de una
persona ocasionan a sus padres y hermanos un daño inmaterial que se presume, por
lo cual no es necesario demostrarlo42.
146. En cuanto a las indemnizaciones que correspondieren a la señora María
Victoria Cruz Franco, madre de Ernestina y Erlinda, la Corte ha señalado y lo reitera,
que el derecho a la indemnización por los daños sufridos por las víctimas hasta el
momento de su muerte se transmite por sucesión a sus herederos, y que es una
regla común en la mayoría de las legislaciones que los sucesores de una persona son
sus hijos43.
B)
DAÑO MATERIAL
Alegatos de la Comisión
147.
Al respecto, la Comisión indicó que:
a)
“los parientes de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz realizaron esfuerzos
económicos muy importantes con el fin de […] determinar el paradero de las
hermanas”;
y solicitó a la Corte que:
b)
fije “en equidad el monto de indemnización correspondiente al daño
emergente y lucro cesante, en uso de sus amplias facultades en esta
materia”, de tal manera que establezca “un precedente sustancial en el
sistema interamericano con relación al lucro cesante y la situación de niños y
niñas desaparecidas”; y
c)
“en el caso de que las hermanas Serrano Cruz aparecieran con vida, se
pronuncie en cuanto a una indemnización compensatoria por el daño al
proyecto de vida sufrido por las víctimas”.
Alegatos de los representantes de las víctimas y sus familiares
148.
Los representantes solicitaron a la Corte que:
a)
“determine, en equidad, una suma que el Estado debe pagar a la
familia por los gastos incurridos y las pérdidas” de bienes materiales que
poseían, entre éstos “su casa de habitación[,] la cual fue quemada y
42
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 10, párr. 197; Caso 19
Comerciantes, supra nota 15, párr. 229; y Caso Maritza Urrutia, supra nota 19, párrs. 169 y
169.b).
43
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 10, párr. 198; Caso Molina
Theissen. Reparaciones, supra nota 4, párr. 49; y Caso Bulacio, supra nota 8, párr. 85.