-4- a) la señora Liliana Ortega cuenta con la protección de seis funcionarios de la Dirección Motorizada de la Policía Metropolitana, quienes se turnan, de manera que circula con dos de ellos cada día. La residencia de la mencionada señora y su familia no cuenta con ningún dispositivo de seguridad; b) el 12 de mayo de 2004 fue entregado a COFAVIC “un panfleto contentivo de amenazas [de muerte] en contra de la directora” de dicha organización; c) la sede de COFAVIC no contaba con vigilancia policial desde el 21 de abril de 2004. “Luego de los acontecimientos anteriormente referidos la Comisaría de la Candelaria de la Policía Metropolitana [...] comisionó a [dos] funcionarios para que se apostaran en la puerta de la sede de COFAVIC”; d) han transcurrido más de diez meses desde que COFAVIC solicitara a las autoridades venezolanas que le concediera una audiencia para presentar directamente los requerimientos de dicha organización, sin que el Ejecutivo haya atendido dicha solicitud; y e) no se obtuvo información alguna sobre los avances respecto de la investigación de los hechos que originaron las medidas provisionales, no se abrió investigación judicial y no se permitió que COFAVIC obtuviera copias de las actuaciones realizadas por el Despacho Fiscal comisionado hace veintiún meses. 6. El escrito de 24 de mayo de 2004, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó información adicional referida a los nuevos acontecimientos descritos por COFAVIC (supra Visto 5). 7. El escrito de 13 de agosto de 2004 y su anexo, mediante los cuales los representantes de las beneficiarias de las medidas remitieron información relacionada con el cumplimiento de las medidas provisionales. En dicho escrito los representantes informaron que por Resolución del Ministerio de Interior y Justicia y del Ministerio de la Defensa de Venezuela No. 363 y 27.970, “todos los cuerpos de policía[…] estarán en estado de acuartelamiento” general, el cual “se entenderá [como] la permanencia ininterrumpida de los funcionarios policiales en el comando policial correspondiente, sin que puedan ausentarse del mismo”. Al respecto, los representantes manifestaron su preocupación en relación con la implementación de las medidas provisionales a favor de COFAVIC. En este sentido, señalaron que se dirigieron al Ministerio del Interior y Justicia, “a fin de dejar constancia formal de la autorización para el cumplimiento de las labores de custodia policial que brindan los funcionarios adscritos a la protección de [dicha] organización”, sin que el Estado remitiera “ninguna constancia formal de que [los mencionados] funcionarios pudieran continuar prestando este servicio”. 8. El escrito de 6 de octubre de 2004, mediante el cual el Estado dio “respuesta […] a las preocupaciones presentadas por [la señora] Liliana Ortega […] mediante escrito de fecha 13 [de agosto de 2004]”. En este sentido, señaló que “la resolución comentada, fue realizada con ocasión al proceso refrendario a celebrarse el 15 de agosto de 2004, como medida de seguridad, por lo que para la fecha la orden de acuartelamiento cesó, restableciendo el normal cumplimiento de las labores de los Cuerpos de Seguridad”. 9. El escrito de 29 de octubre de 2004, mediante el cual la señora Liliana Ortega y los representantes de las beneficiarias de las medidas presentaron información relacionada con el

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