-4-
a)
la señora Liliana Ortega cuenta con la protección de seis funcionarios de la
Dirección Motorizada de la Policía Metropolitana, quienes se turnan, de manera que
circula con dos de ellos cada día. La residencia de la mencionada señora y su familia no
cuenta con ningún dispositivo de seguridad;
b)
el 12 de mayo de 2004 fue entregado a COFAVIC “un panfleto contentivo de
amenazas [de muerte] en contra de la directora” de dicha organización;
c)
la sede de COFAVIC no contaba con vigilancia policial desde el 21 de abril de
2004. “Luego de los acontecimientos anteriormente referidos la Comisaría de la
Candelaria de la Policía Metropolitana [...] comisionó a [dos] funcionarios para que se
apostaran en la puerta de la sede de COFAVIC”;
d)
han transcurrido más de diez meses desde que COFAVIC solicitara a las
autoridades venezolanas que le concediera una audiencia para presentar directamente
los requerimientos de dicha organización, sin que el Ejecutivo haya atendido dicha
solicitud; y
e)
no se obtuvo información alguna sobre los avances respecto de la investigación
de los hechos que originaron las medidas provisionales, no se abrió investigación
judicial y no se permitió que COFAVIC obtuviera copias de las actuaciones realizadas
por el Despacho Fiscal comisionado hace veintiún meses.
6.
El escrito de 24 de mayo de 2004, mediante el cual la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó
información adicional referida a los nuevos acontecimientos descritos por COFAVIC (supra Visto
5).
7.
El escrito de 13 de agosto de 2004 y su anexo, mediante los cuales los representantes
de las beneficiarias de las medidas remitieron información relacionada con el cumplimiento de
las medidas provisionales. En dicho escrito los representantes informaron que por Resolución
del Ministerio de Interior y Justicia y del Ministerio de la Defensa de Venezuela No. 363 y
27.970, “todos los cuerpos de policía[…] estarán en estado de acuartelamiento” general, el
cual “se entenderá [como] la permanencia ininterrumpida de los funcionarios policiales en el
comando policial correspondiente, sin que puedan ausentarse del mismo”. Al respecto, los
representantes manifestaron su preocupación en relación con la implementación de las
medidas provisionales a favor de COFAVIC. En este sentido, señalaron que se dirigieron al
Ministerio del Interior y Justicia, “a fin de dejar constancia formal de la autorización para el
cumplimiento de las labores de custodia policial que brindan los funcionarios adscritos a la
protección de [dicha] organización”, sin que el Estado remitiera “ninguna constancia formal de
que [los mencionados] funcionarios pudieran continuar prestando este servicio”.
8.
El escrito de 6 de octubre de 2004, mediante el cual el Estado dio “respuesta […] a las
preocupaciones presentadas por [la señora] Liliana Ortega […] mediante escrito de fecha 13
[de agosto de 2004]”. En este sentido, señaló que “la resolución comentada, fue realizada con
ocasión al proceso refrendario a celebrarse el 15 de agosto de 2004, como medida de
seguridad, por lo que para la fecha la orden de acuartelamiento cesó, restableciendo el normal
cumplimiento de las labores de los Cuerpos de Seguridad”.
9.
El escrito de 29 de octubre de 2004, mediante el cual la señora Liliana Ortega y los
representantes de las beneficiarias de las medidas presentaron información relacionada con el
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