-7-
a)
una nota de 23 de noviembre de 2004 dirigida por la señora Yris Medina Cova al
Secretario de la Corte, en la cual comunicó que “la situación de extrema gravedad y
urgencia que motiv[ó] una serie de medidas de protección hacia [su] persona por parte
de [la] Honorable Corte, ha cesado en virtud de que actualmente est[á] dedicada a
actividades de índole familiar”, e indicó que “tales medidas eran producto de[l] trabajo
que en materia de derechos humanos venía realizando en COFAVIC, actividad ésta que
ha […] dejado de desempeñar”; y
b)
una nota de 17 de noviembre de 2004 dirigida por la señora Carmen Alicia
Mendoza al Secretario de la Corte, mediante la cual comunicó que “las circunstancias
que motivaron las medidas de protección a favor de [su] persona, de conformidad con
lo establecido en el artículo 63.2 de la Convención Americana, han cesado, ya que
actualmente [s]e encuentr[a] en España realizando actividades académicas y los
motivos que originaron estas medidas provisionales, eran con ocasión de [su] trabajo
en Cofavic”.
14.
La nota de 30 de noviembre de 2004, mediante la cual la Secretaría de la Corte,
siguiendo instrucciones del Presidente, otorgó al Estado plazo hasta el 6 de diciembre de 2004
para que presentara sus observaciones al escrito de los representantes de 24 de noviembre de
2004 (supra Visto 13).
El escrito de 3 de diciembre de 2004, mediante el cual la Comisión Interamericana
15.
presentó su respuesta a la solicitud realizada mediante nota de Secretaría de 5 de noviembre
de 2004 (supra Visto 11). En dicho escrito, la Comisión señaló que “[e]n vista de las
manifestaciones de los representantes de los beneficiarios, así como las de las señoras Yris
Medina y Carmen Alicia, […] estima[ba] que est[aba] debidamente acreditado que ha[bía]
cesado la situación de riesgo inminente a que éstas se encontraban sujetas”. Además, la
Comisión indicó que “era pertinente que la Honorable Corte disp[usiera] el levantamiento de las
medidas en su favor, en el entendido que las medidas adoptadas continuarán a favor de Liliana
Ortega Mendoza, Maritza Romero, Gilda Páez, Aura Lizcano [y] Alicia de González[,] así como
también a la sede de dicha organización no gubernamental”.
16.
El escrito de 14 de febrero de 2005, mediante el cual el Estado presentó su respuesta a
la solicitud realizada mediante nota de Secretaría de 30 de noviembre de 2004 (supra Visto
14). En dicho escrito el Estado solicitó a la Corte que levantara las medidas provisionales
respecto de las señoras Yris Medina Cova y Carmen Alicia Mendoza e indicó que “en fecha 25 de
noviembre de 2004, giró oficio […] al Fiscal General de la República[,…] remitiendo la
información y solicitando igualmente la suspensión de las medidas de protección requeridas en
su oportunidad por las beneficiarias”.
17.
La nota de 15 de febrero de 2005, mediante la cual la Secretaría, siguiendo
instrucciones del Presidente, indicó al Estado que no se podía suspender la orden de la Corte de
adoptar medidas provisionales a favor de las señoras Carmen Alicia Mendoza e Yris Medina,
aunque los representantes de las beneficiarias y la Comisión Interamericana hubieran
expresado que había cesado la situación de riesgo que originó las medidas a favor de dichas
señoras, ya que la Corte, tribunal competente para decidir sobre la permanencia o el
levantamiento de una medida provisional por ella ordenada, lo resolvería en su oportunidad.
Por consiguiente, indicó al Estado que tales medidas provisionales tenían plena vigencia y
producían sus efectos hasta que la Corte ordenara su levantamiento. Además, la Secretaría,
de conformidad con lo dispuesto en el punto resolutivo décimo de la Resolución que emitió la
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