-9- Páez), Maritza Romero, Aura Liscano (Lizcano), Alicia de González y Carmen Alicia Mendoza, todas ellas integrantes de la organización no gubernamental Comité de Familiares de Víctimas de los sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC); diera participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantuviera informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte; e investigara los hechos denunciados que dieron origen a dichas medidas con la finalidad de descubrir a los responsables. 6. Que el Tribunal, en su Resolución de 21 de febrero de 2003 (supra Visto 2), además de indicar que el Estado no había implementado efectivamente las medidas provisionales ordenadas por la Corte en su Resolución de 27 de noviembre de 2002 (supra Visto 1, Considerando 5), reiteró al Estado, inter alia, la necesidad de que se adoptaran tales medidas a favor de las mencionadas señoras. Asimismo, la Corte, en su Resolución de 2 de diciembre de 2003 (supra Visto 3), reiteró al Estado que no había implementado efectivamente las diversas medidas provisionales ordenadas por el Tribunal, así como declaró que había incumplido con el deber de informar a la Corte sobre la implementación de dichas medidas. 7. Que el 31 de octubre de 2004 los representantes de las beneficiarias indicaron que la señora Carmen Alicia Mendoza, quien se había desempeñado como asesora de prensa de COFAVIC, se había desincorporado de sus funciones en dicha organización “por razones académicas” y que la señora Yris Medina Cova también se había desincorporado de COFAVIC “por motivos familiares”. Al respecto, el 5 de noviembre de 2004 la Secretaría de la Corte, a solicitud del Presidente, requirió a los representantes y a la Comisión que indicaran si las señoras Medina Cova y Mendoza todavía se encontraban en una situación de extrema gravedad y urgencia, o si por el contrario, su vida e integridad personal ya no corrían riesgo (supra Visto 11). En este sentido, el 24 de noviembre de 2004 los representantes manifestaron que la situación de gravedad y urgencia respecto de las mencionadas señoras había cesado y adjuntaron como anexos a su comunicación dos notas dirigidas al Secretario de la Corte, firmadas por las señoras Medina y Mendoza, respectivamente, en las cuales las mencionadas señoras manifestaron que la situación de extrema gravedad y urgencia había cesado, dado que la señora Yris Medina Cova “est[aba] dedicada a actividades de índole familiar”, y la señora Carmen Alicia Mendoza “[s]e enc[ontraba] en España realizando actividades académicas”. Ambas señoras indicaron en las referidas notas que las medidas provisionales ordenadas a su favor respondían al trabajo que realizaban en COFAVIC (supra Visto 13). 8. Que en su comunicación de 3 de diciembre 2004 la Comisión señaló que consideraba que “est[aba] debidamente acreditado que ha[bía] cesado la situación de riesgo inminente a que [las señoras Medina y Mendoza] se encontraban sujetas” e indicó que era pertinente que la Corte levantara las medidas respecto de dichas beneficiarias, “en el entendido que las medidas adoptadas continuarán a favor de Liliana Ortega Mendoza, Maritza Romero, Gilda Páez, Aura Lizcano [y] Alicia de González[,] así como también a la sede de dicha organización no gubernamental”. 9. Que en la comunicación de 14 de febrero de 2005 el Estado solicitó a la Corte que levantara las medidas provisionales respecto de las señoras Medina y Mendoza e indicó que “en fecha 25 de noviembre de 2004, giró oficio […] al Fiscal General de la República […] remitiendo

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