3 altura para pasar por encima del muro de la Penitenciaría, ya que las puertas se encuentran soldadas; h) que los aproximadamente 1600 detenidos fueron mantenidos en esas condiciones por lo menos hasta el 7 de julio de 2006, cuando algunos de los privados de libertad habrían sido retirados del lugar para recibir atención médica. El 10 de julio de 2006 se permitió a los familiares de los detenidos entregarles, con restricciones, productos para higiene personal; i) que también el 10 de julio de 2006 la Penitenciaría de Araraquara fue sobrevolada por un helicóptero y fueron oídos disparos que habrían sido producidos con arma de fuego en contra de los detenidos. Las autoridades estatales alegaron que se trataban de proyectiles de “borracha” y que los disparos tenían la finalidad de calmar a las personas privadas de libertad. Se desconoce el tipo de proyectiles utilizados, pero fue confirmado que algunas personas resultaron heridas. Las autoridades penitenciarias solicitaron el apoyo de la tropa de choque de la Policía Militar, momento en que las puertas fueron abiertas y luego volvieron a ser cerradas y soldadas; j) que el 11 y el 14 de julio de 2006 otras dos secciones del Centro de Detención Provisional de la Penitenciaría de Araraquara fueron abiertas y los detenidos habrían sido divididos entre las tres secciones. No obstante, un túnel fue encontrado en una de dichas secciones, por lo que la misma fue cerrada. Para la fecha de presentación de la solicitud de las medidas provisionales, las más de 1300 personas privadas de libertad ocupan dos secciones del Centro de Detención Provisional de la Penitenciaría de Araraquara, las cuales tienen capacidad para 360 personas. Dichas personas siguen durmiendo en el patio abierto y sin seguridad, ni condiciones que aseguren su vida e integridad personal, y k) que los hechos mencionados son de conocimiento público, ya que han sido divulgados por la prensa local, así como son del conocimiento de las autoridades estatales. 3. Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas provisionales, en los cuales señaló que: a) la urgencia del conjunto de los hechos alegados exigida por el artículo 63.2 de la Convención Americana está demostrada por la falta de seguridad del Estado, por la falta de separación de las personas privadas de libertad por categorías, por las deficientes condiciones sanitarias, físicas, y médicas en que se encuentran, el hacinamiento, por la forma como la comida está siendo proveída. Todo lo cual representa un riesgo para su vida e integridad personal, lo que podría desencadenar una situación violenta entre los detenidos, y además, podría poner en riesgo su salud, ya que están sujetos a contraer graves enfermedades (hay más de un centenar de personas con enfermedades como VIH/SIDA, tuberculosis y neumonía), y lo que hace necesaria la intervención de la Corte para evitar daños graves e irreparables; b) las medidas adoptadas por el Estado han sido ineficaces. El 14 de julio de 2006 el Tribunal de Justicia del estado de São Paulo, con base en informaciones de la Secretaría de Administración Penitenciaria, acogió los argumentos del Poder Ejecutivo del Estado en el sentido de que sería imposible realizar un traslado de los internos de manera inmediata, y que se debía obedecer a un programa establecido

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