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b)
la decisión del Estado “es jurídicamente improcedente” y constituye “un desafío a
la competencia del Tribunal” y “es contraria al compromiso que incumbe al Estado
bajo el artículo 68 de la Convención”;
c)
sólo la Corte es competente para determinar si ha cesado el riesgo de daño
irreparable que constató para ordenar la adopción o levantamiento de las
medidas; y
d)
las investigaciones no han sido eficaces para establecer los hechos o sus
responsables, como para concluir que ha cesado el riesgo acreditado ante la
Corte.
Por lo tanto, la Comisión solicitó a la Corte que:
a)
declare la invalidez de la reducción unilateral de las medidas de protección
realizada por el Estado y reafirme la vigencia de las medidas adoptadas;
b)
requiera al Estado la continuidad inmediata de dichas medidas de protección
adoptadas a favor de Bárbara Zamora y Leonel Rivero y los otros beneficiarios;
c)
reitere al Estado su obligación de dar participación a los beneficiarios en la
planificación e implementación de las medidas de protección; y
d)
reitere al Estado su obligación de establecer los hechos e identificar y sancionar a
los responsables a través de los mecanismos de investigación.
18.
Los escritos de 30 de septiembre y de 3 de octubre de 2005, mediante los cuales el
Estado:
a)
ratificó lo señalado en su escrito de 23 de septiembre de 2005 (supra Visto 10) y
su “compromiso con el acatamiento a las resoluciones de la Corte, lo cual se ha
expresado en la disposición para informar de manera periódica las acciones y
medidas adoptadas”;
b)
señaló que “no levantó las medidas provisionales como señalan los beneficiarios,
[sino que] fue una modificación a la forma en como venían siendo
implementadas”;
c)
hizo un recuento de las medidas de protección que tiene el señor Leonel Rivero
(rondines policíacos en varios domicilios y números telefónicos de emergencia) y
la señora Bárbara Zamora (circuito cerrado de televisión en el bufete en que
labora);
d)
la falta de investigación respecto de las supuestas amenazas telefónicas no
denunciadas por la señora Zamora no es atribuible al Estado sino a ella, quien,
además, no presentó ningún recurso en cuanto a la determinación del no ejercicio
de la acción penal en las dos averiguaciones abiertas por su situación;
e)
señaló que “la determinación de modificar la modalidad de las medidas
provisionales del señor Leonel Rivero y de la señora Bárbara Zamora obedece a
que a casi 4 años de su implementación, no se han presentado incidentes que
pongan en riesgo su vida e integridad personal”. Finalmente, el Estado reiteró su
solicitud de levantamiento de las medidas.
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