efectivo requiere no solo que la publicación se realice en un diario de amplia circulación nacional sino también que la misma se efect��e “en un tamaño de letra legible y adecuado” que garantice que quienes consultan el periódico puedan claramente notar la publicación y darle lectura sin requerir realizar un esfuerzo que desaliente la misma. 5. Al respecto, la Corte ha constatado que la publicación del resumen oficial en este caso fue realizada en la sección de “Ciencias” del periódico y es de un tamaño de letra significativamente menor a la del otro artículo publicado en esa misma página (titulado “La Tatacoa tiene el mejor cielo para la observación estelar”), lo que dificulta realizar su lectura y afecta el alcance de la reparación. Adicionalmente, aun cuando en la Sentencia no se incluyó disposición alguna respecto a la sección del periódico en la cual se debía incluir la publicación, la Corte apela a la buena fe del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones para que la publicación sea incluida en alguna sección acorde a la temática que se difunde. Por consiguiente, Colombia debe realizar una publicación con una letra legible y en una sección del periódico acorde a lo que se difunde, de forma tal que se busque alcanzar el efecto útil de la reparación. 6. Con base en lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas ordenadas en el punto dispositivo décimo octavo de la Sentencia, ya que cumplió con publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de la República de Colombia, así como la Sentencia de manera íntegra en el sitio web oficial de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales. Se encuentra pendiente de cumplimiento la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional “en un tamaño de letra legible y adecuado”, considerando lo señalado en la presente Resolución. B. Indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos 7. Con base en la información aportada por el Estado12, así como lo observado por las representantes13, la Corte considera que Colombia ha dado cumplimiento a las medidas ordenadas en el punto dispositivo vigésimo y los párrafos 318, 326, 333 a 339 y 344 de la Sentencia, relativas a: i) el pago de las indemnizaciones fijadas por los daños materiales (daño emergente y pérdida de ingresos) y por los daños inmateriales a favor de las víctimas, y ii) el pago de las cantidades fijadas por reintegro de costas y gastos a favor de las dos organizaciones representantes. de 2009, Considerando 62; Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de febrero de 2010, Considerando 14, y Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de febrero de 2017, Considerando 26. 12 El Estado aportó copia de la resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores de 30 de diciembre de 2019 que ordenó los pagos y de las “certificaciones” emitidas por el “Pagador del Ministerio de Relaciones Exteriores” el día 28 de enero de 2020, relativas al “pago” de cada beneficiario de indemnización, y del reintegro de costas, así como los anexos a dichas certificaciones. Asimismo, aportó copia de la resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores de 25 de febrero de 2020, la cual adiciona un numeral a la referida resolución de 2019, con motivo de ordenar el pago al heredero de una de las víctimas, y del respectivo “certificado de disponibilidad presupuestal”, así como de la “orden de pago presupuestal de gastos” (anexos al informe estatal de 18 de febrero de 2022). Los pagos de las indemnizaciones se efectuaron por intermedio de la Comisión Colombiana de Juristas. 13 Las representantes indicaron que “el Estado […] pagó las cantidades establecidas por concepto de indemnizaciones de los daños materiales e inmateriales, así como gastos y costas”. Cfr. Escrito de observaciones de representantes de 8 de marzo de 2022. -3-

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