-9-
17.
Que la problemática de los centros de internación requiere de acciones a
mediano y largo plazo, a efectos de adecuar sus condiciones a los estándares
internacionales sobre la materia. No obstante, los Estados están en la obligación de
desplegar acciones inmediatas que garanticen la integridad física, psíquica y moral
de los internos, así como su derecho a la vida y el derecho a gozar las condiciones
mínimas de una vida digna.
18.
Que en su obligación internacional de garantizar a toda persona el pleno
ejercicio de los derechos humanos, el Estado debe diseñar y aplicar una política
penitenciaria de prevención de situaciones críticas como las que motivan estas
medidas provisionales9.
19.
Que los antecedentes aportados por la Comisión, relativos a los hechos
acaecidos en la Cárcel de Yare (supra Visto 2), demuestran prima facie una situación
de extrema gravedad y urgencia en cuanto a los derechos a la vida e integridad
personal de los internos recluidos en ella.
20.
Que el estándar de apreciación prima facie en un caso y la aplicación de
presunciones ante las necesidades de protección han llevado a la Corte a ordenar
medidas provisionales en distintas ocasiones.
En consecuencia, este Tribunal
considera que es necesaria la protección de dichas personas, a través de medidas
provisionales, a la luz de lo dispuesto en la Convención Americana.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias
para evitar en forma eficiente y definitiva la violencia en la Cárcel de Yare, de tal
suerte que no muera ni se afecte la integridad personal de ningún interno o de
cualquier persona que se encuentre en dicho centro.
2.
Requerir al Estado que, sin perjuicio de las medidas de implementación
inmediata ordenadas en el punto resolutivo anterior, adopte aquéllas necesarias
para: a) decomisar las armas que se encuentren en poder de los internos, b) separar
a los internos procesados de los condenados y c) ajustar las condiciones de
detención de la cárcel a los estándares internacionales sobre la materia. En este
9
Cfr. Caso del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales. supra nota 3,
considerando duodécimo; Caso de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales, supra nota 4,
considerando décimo noveno; y Caso de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales, supra nota 6,
considerando décimo primero.
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