como abogado del sindicato y de la Asociación de Jubilados de la Asamblea Nacional. 12. Señaló que a raíz del mencionado artículo, el 31 de diciembre de 2003 el señor William Lara interpuso querella penal en su contra ante el Juzgado Trigésimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas por el delito de difamación. Indicó que el 9 de enero de 2004 este Juzgado declinó competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, sin pronunciarse sobre la admisibilidad de la querella. 13. Manifestó que el expediente del caso fue recibido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (en adelante “el Juzgado Séptimo”) el cual admitió la querella con carácter de acusación privada mediante auto de 16 de febrero de 2004. 14. Afirmó que el 22 de noviembre de 2004 el querellante interpuso una solicitud de medida cautelar de prohibición de salida del país en su contra. Señaló que el 15 de diciembre de 2004 el Juzgado Séptimo dictó auto ordenando tal medida y que el 30 de marzo de 2005 la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituida irregularmente, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el peticionario contra dicha orden. 15. De acuerdo con la información aportada por el peticionario, el 28 de febrero de 2005 el Juzgado Séptimo dictó sentencia condenatoria de dos años y tres meses de prisión y las accesorias de ley, por el delito de difamación agravada continuada, el cual se encuentra tipificado en los artículos 444 y 77 del Código Penal venezolano 3. Según la información anexada, hasta la fecha el peticionario no ha sido sometido a detención, pues el juez de ejecución determinó suspender dicha pena e imponer en su lugar un régimen de presentación. 16. El peticionario afirmó que el 11 de febrero de 2005 la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de la misma circunscripción judicial, declaró inadmisible un recurso de amparo constitucional mediante el cual se alegaron irregularidades en el proceso. Indicó que la denegación 3 Comunicación del peticionario recibida el 7 de septiembre de 2006. Anexo. Sentencia condenatoria en la Causa Nº 246-04, Pieza IV, adoptada por el Juzgado de Juicio Séptimo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, parte dispositiva.

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