2 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención, en razón de que la señorita Consuelo Benavides Cevallos fue arrestada y detenida ilegal y arbitrariamente, torturada y asesinada por agentes del Estado. Fue mantenida clandestinamente, sin una orden, autorización o supervisión judicial. Los agentes del Estado implicados y las instituciones del Gobierno a las que estaban vinculados emprendieron una campaña sistemática para negar estos delitos y rechazar la responsabilidad del Estado. A través de los esfuerzos de la familia Benavides y de la Comisión de Investigación Multipartidista designada por el Congreso Nacional, estos delitos salieron a la luz tres años después de los hechos, y el cuerpo de Consuelo Benavides fue ubicado e identificado. A pesar del hecho de que tanto los delitos como su encubrimiento fueron revelados de este modo, los autores intelectuales y materiales responsables no han sido llevados ante la justicia, muchos detalles acerca de la suerte de Consuelo Benavides permanecen sin esclarecer, y la familia no ha recibido ni un reconocimiento de la responsabilidad estatal ni ninguna forma de reparación por los perjuicios que han sufrido. II COMPETENCIA DE LA CORTE 2. La Corte es competente para conocer del presente caso. El Ecuador es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de diciembre de 1977 y aceptó la competencia obligatoria de la Corte el 24 de julio de 1984. III PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN 3. Como resultado de una denuncia presentada el 22 de agosto de 1988, la Comisión abrió el caso número 10.476 el 24 de octubre de 1989, fecha en la cual remitió la información pertinente al Ecuador. 4. El 21 de febrero de 1990 el Estado presentó su respuesta, en la cual informó a la Comisión de la existencia de un proceso judicial militar iniciado el 30 de octubre de 1987 en el Tribunal Penal Militar de la Tercera Zona Naval, con el propósito de esclarecer la responsabilidad individual por los hechos denunciados. El Estado indicó que transmitiría la decisión de dicho tribunal a la Comisión una vez que fuese obtenida. 5. La Comisión celebró el 17 de septiembre de 1994 una audiencia en la que participaron los peticionarios y un representante del Estado. 6. Del 7 al 11 de noviembre de 1994, la Comisión realizó una visita in loco al Ecuador, durante la cual solicitó al Estado información sobre diversos asuntos, incluyendo el presente caso. 7. La búsqueda de una solución amistosa en el caso, iniciada el 23 de noviembre de 1994, no tuvo éxito. 8. El 12 de septiembre de 1995 la Comisión aprobó el Informe 21/95 y lo transmitió al Estado el 5 de octubre del mismo año, con la solicitud de que, dentro de un plazo de 60 días, proporcionara información sobre las medidas adoptadas para cumplir sus recomendaciones. En dicho informe, la Comisión decidió

Select target paragraph3