6 solución amistosa presentada y que consideraba pertinente examinarla durante la audiencia convocada por el Presidente para el 11 de junio de 1998. 28. El 3 de junio de 1998 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, comunicó al Estado y a la Comisión que la audiencia programada para el 11 de junio de 1998 sería realizada como estaba previsto, y que en ella la Corte conocería el contenido de la propuesta de solución amistosa. 29. El 4 de junio de 1998 el Estado presentó a la Corte una copia certificada del acuerdo transaccional que suscribió el 20 de febrero de 1998 con los señores Luis Benavides Enríquez y Rosa María Cevallos, padres de la señorita Benavides Cevallos. 30. El 5 de junio de 1998 la Comisión consignó a la Corte varios documentos relacionados con la propuesta de solución amistosa. 31. El mismo día la organización Rights International presentó un escrito en calidad de amicus curiae3. 32. El 11 de junio de 1998 la Corte celebró en su sede dos audiencias públicas sobre el presente caso. Comparecieron ante la Corte por el Estado del Ecuador: Laura Donoso de León, agente y Francisco Proaño A., Embajador; por la Comisión Interamericana: Robert Goldman, delegado; Elizabeth H. Abi-Mershed, asesora; Alejandro Ponce Villacís, asistente y Richard Wilson, asistente; y como representante de los familiares de la víctima: Robert Goldman, quien en la segunda audiencia actuó en esta calidad con un poder especial judicial de los hermanos de la víctima presentes en la audiencia. 33. En la primera audiencia, el Presidente informó al Estado y a la Comisión que la Corte había tomado conocimiento del acuerdo supracitado de 20 de febrero de 1998 (supra, párrs. 25, 27 y 29), mediante el cual el Estado reconoció su responsabilidad internacional en el presente caso, y que se procedería a tratar los siguientes puntos: primero, las observaciones del Estado sobre su reconocimiento de responsabilidad; segundo, el parecer de la Comisión sobre la materia; tercero, el parecer de los familiares de la víctima o su representante al respecto y cuarto, la propuesta de solución amistosa presentada por el Estado. Los dos primeros puntos serían tratados en la primera audiencia y los dos últimos en la subsiguiente. 3 De acuerdo con la práctica de la Corte con respecto a ese tipo de documentos, el escrito presentado por Rights International no fue integrado formalmente a los autos de la causa.

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