II. ALEGATOS DE LAS PARTES A. Parte peticionaria 6. La presunta víctima refirió que el 2 de marzo de 2004, en su condición de Juez de Garantía de la ciudad de Ovalle, Cuarta Región de Chile, solicitó a la Corte Suprema de Chile, una comisión de servicios para asistir a la ciudad de Santiago a las clases presenciales del Diplomado en Derechos Humanos y Procesos de Democratización, dictado por el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile en conjunto con el International Center for Transitional Justice. 7. Indicó que el 8 de abril de 2004 la Corte Suprema de la República le otorgó el permiso correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico de Tribunales. 8. Expuso que el 30 de noviembre de 2004 remitió ante la Corte Suprema el trabajo titulado “Propuesta de política pública de introducción del enfoque de Derechos Humanos en el trabajo del Poder Judicial de la República de Chile”, con el objeto de acreditar la terminación satisfactoria del Diplomado. 9. En cuanto al contenido del documento, indicó que en el mismo hizo un análisis de la necesidad de modificar la estructura de la justicia en el país, planteó la reforma del régimen disciplinario por no cumplir con las garantías del debido proceso, y propuso realizar la selección, promoción y capacitación de jueces bajo un nuevo modelo de administración de justicia comprometido con la defensa de los derechos humanos, de acuerdo con la etapa de transición por la que en esos momentos atravesaba el Estado. 10. Adicionalmente, indicó que en el mencionado trabajo presentó propuestas de acción a cargo de la Corte Suprema, como la de reconocer las conclusiones del Informe de la Comisión Nacional de la Verdad y la Reconciliación y del Informe de la Comisión Nacional contra la Tortura; realizar una petición de perdón público a las víctimas de violaciones a los derechos humanos y a los funcionarios que por razón de su pensamiento político fueron expulsados de la judicatura; y refrendar un compromiso claro con las garantías de no repetición. 11. Expuso que el 20 de diciembre de 2004 la Corte Suprema ordenó enviar a la Corte de Apelaciones de La Serena copia del mencionado trabajo con la nota “para su conocimiento y fines pertinentes”. 12. Señaló que el 27 de diciembre de 2004, mediante oficio 6183, el Secretario de la Corte Suprema de Justicia le devolvió el trabajo antes enviado con la nota: “en razón de estimarse que en el aludido informe se contienen apreciaciones inadecuadas para este tribunal. Lo que el Secretario de esta Corte Suprema cumple por disposición del señor Presidente”. 13. Señaló que mediante escrito de 12 de enero de 2005 la Corte de Apelaciones de La Serena, mediante el oficio No. 87 le solicitó informar dentro del quinto día “acerca de los motivos que tuvo en consideración para enviar a la Excma Corte Suprema, copia de su informe” dentro de los “antecedentes administrativos AD-175-2004 y remitidos a esta Corte para los fines pertinentes”. 14. Refirió que el 17 de enero de 2005 envío su respuesta en la que manifestó que “los motivos que se tuvieron en vista, por el juez que suscribe, era acreditar ante la Excma Corte Suprema el hecho de la realización del curso, la alta calificación obtenida y hacer entrega del producto final del estudio cometido, esto es el citado informe. Se hace presente que la producción del citado informe obedece a fines estrictamente académicos”. 15. Mencionó que sin la realización de otras diligencias, el 31 de marzo de 2005 la Corte de Apelaciones de La Serena decidió sancionarlo con la medida disciplinaria de “censura por escrito”. De acuerdo con lo referido por la parte peticionaria, la resolución consideró que el trabajo presentado “importa, indudablemente, una manifestación de expresión desmedida e impropia de un juez de la República para 2

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