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Americana” o “la Convención)], como así también las consecuencias jurídicas que de ello se
derivan”. El Estado no ofreció prueba testimonial ni pericial.
10.
La nota de la Secretaría de 16 de marzo de 2011, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó a la Comisión y a los representantes la
remisión, a más tardar el 25 de marzo de 2011, de sus listas definitivas de declarantes y
peritos propuestos con el fin de programar la audiencia pública que se celebraría en el
presente caso. Asimismo, en atención al principio de economía procesal, se les solicitó que
indicaran cuáles de los testigos y peritos podrían rendir su declaración ante fedatario público
(affidávit), y cuáles consideraban que debían ser llamados a declarar en la audiencia
referida. Además, se solicitó a la Comisión Interamericana y a los representantes que, a
más tardar el 6 de abril de 2011, presentaran las observaciones que estimaran pertinentes
al reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado en su escrito de contestación
de la demanda (supra Visto 9).
11.
Los escritos de 24 de marzo y de 5 de abril de 2011, mediante los cuales los
representantes solicitaron prórrogas para la presentación de su lista definitiva de testigos y
peritos, y para sus observaciones al reconocimiento de responsabilidad efectuado por el
Estado en su escrito de contestación de la demanda, respectivamente (supra Visto 9).
Mediante las notas de Secretaría de 28 de marzo y 6 de abril de 2011, respectivamente,
siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se concedieron las prórrogas solicitadas
por los representantes hasta el 8 de abril de 2011 para la presentación de la lista definitiva
de declarantes, y hasta el 11 de los mismos mes y año para la remisión de las
observaciones referidas.
12.
Los escritos de 25 de marzo y 8 de abril de 2011, a través de los cuales la Comisión
y los representantes presentaron sus listas definitivas de declarantes y peritos,
respectivamente.
13.
Los escritos de 6 y 11 de abril de 2011 mediante los cuales la Comisión
Interamericana y los representantes presentaron sus respectivas observaciones al
reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado argentino.
14.
La nota de la Secretaría de 12 de abril de 2011, a través de la cual, entre otros, se
hizo constar nuevamente que el objeto de los peritajes señalados en la referida lista
definitiva de la Comisión no coincidía con el objeto de los peritajes ofrecidos en la demanda
(supra Vistos 1 y 2). Asimismo, la Secretaría constató que los representantes desistieron
tácitamente del ofrecimiento de la prueba pericial de ADN ofrecida en el escrito de
solicitudes y argumentos (supra Visto 3). Observó, además, que los representantes
sustituyeron al perito que rendiría la prueba pericial médica ofrecida en el escrito de
solicitudes y argumentos, y que sustituyeron nuevamente al perito que rendiría la prueba
pericial contable (supra Vistos 3 y 5). Finalmente, se informó a los representantes y al
Estado, respectivamente, que contaban con un plazo de 10 días, contado a partir de la
recepción de las referidas listas definitivas (supra Visto 12), para presentar observaciones y,
en su caso, objeciones o recusaciones respecto de la prueba testimonial y pericial ofrecida
por la Comisión Interamericana y los representantes de las presuntas víctimas.
15.
La Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2011 sobre la solicitud de
los representantes de acogerse al Fondo de Asistencia de Víctimas (supra Visto 3).
16.
El escrito de 20 de abril de 2011, mediante el cual el Estado solicitó una prórroga
para la presentación de observaciones a las listas definitivas de declarantes y peritos
presentadas por los representantes y la Comisión, respectivamente (supra Visto 12).