4
Mediante la nota de Secretaría de 20 de abril de 2011, se concedió una prórroga hasta el 26
de abril de 2011 para la remisión de las observaciones requeridas.
17.
La comunicación de 21 de abril de 2011, mediante la cual la Comisión
Interamericana, con base en los artículos 51 y 52 del Reglamento de la Corte, solicitó al
Tribunal “la posibilidad de interrogar” a la perita Nora Cortiñas, “ya sea en audiencia pública
o de forma escrita, en virtud de que su peritaje versará sobre cuestiones de interés público
interamericano, particularmente sobre algunos puntos del contenido de los peritajes
ofrecidos por la Comisión”. La nota de Secretaría de 28 de abril de 2011, a través de la cual
se informó a la Comisión que dicha solicitud sería puesta en conocimiento del Presidente de
la Corte para los efectos pertinentes.
18.
El escrito de 26 de abril de 2011, mediante el cual el Estado señaló que “no ten[ía]
objeciones a realizar respecto de la prueba pericial y testimonial ofrecida por la [Comisión
Interamericana] y los representantes de los peticionarios, en tanto dichas pruebas tengan
como objeto acreditar cuestiones reparatorias; ello en virtud del reconocimiento de
responsabilidad realizado por el Estado argentino oportunamente”. No obstante, el Estado
también señaló que se “reserva[ba] el derecho de efectuar eventuales observaciones
respecto de las respectivas declaraciones y de responder a otros planteamientos en las
oportunidades procesales correspondientes”. Los representantes no presentaron
observaciones a la lista definitiva de la Comisión Interamericana.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La admisión de la prueba y la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos son
aspectos que se encuentran regulados en los artículos 46.1 y 50, respectivamente, del
2
Reglamento del Tribunal (en adelante “el Reglamento”) .
2.
Los representantes ofrecieron como prueba las declaraciones de tres presuntas
víctimas, ocho testigos y seis peritos. Asimismo, la Comisión propuso dos dictámenes
periciales. Todo ello en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1 y 3). El Estado no
ofreció declaraciones ni peritajes (supra Visto 9).
3.
Se ha otorgado a la Comisión, a los representantes y al Estado el derecho de defensa
respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de demanda, solicitudes
y argumentos, y contestación a la demanda, así como en sus listas definitivas de testigos y
peritos (supra Vistos 1, 3, 9 y 12). Los representantes no presentaron observaciones a los
peritajes ofrecidos por la Comisión Interamericana, mientras que el Estado señaló que no
tenía observaciones a las peritajes y declaraciones ofrecidos por la Comisión Interamericana
y los representantes, respectivamente (supra Visto 18).
A.
Declaraciones y peritajes ofrecidos por los representantes
4.
El Presidente considera conveniente recabar como prueba algunas de las
declaraciones y peritajes ofrecidos por los representantes, los cuales no han sido objetados
2
Aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de
2009. Según el artículo 79.2 de dicho Reglamento “[c]uando la Comisión hubiese adoptado el informe al que se
refiere el artículo 50 de la Convención con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, la
presentación del caso ante la Corte se regirá por los artículos 33 y 34 del Reglamento anteriormente vigente. En lo
que respecta a la recepción de declaraciones se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento, contando para
ese efecto con el auxilio del Fondo de Asistencia Legal a Víctimas”.