-3para ayudarla”. Alrededor “de 6 o 7 policías, todos varones, comenzaron a
tironear a la señora Valeria y a pegarle en las piernas, los tobillos, el
estómago y entre las piernas, [y] de los cabellos la encerraron en un
calabozo y la esposaron con los brazos hacia atrás”. Los policías “se burlaban
diciendo ‘así que sos la hermana de Iván, él gritaba como vos, más que vos,
pero ahora está peor’, ‘nunca lo van a encontrar’”. “[E]n un momento, uno
de los policías, […] le pedía que se pusiera para atrás en clara amenaza de
violarla”. Los policías “quisieron que Valeria firmara un escrito, que
supuestamente lo habría mandado el Juez, donde ella se responsabilizaba de
la rotura de un vidrio y por resistencia a la autoridad; y que cuando la
soltaron la amenazaron para que no hiciera ninguna denuncia, pues si lo
hacía, le iría peor”. Se aportó a la Comisión un certificado de un médico
privado;
f)
respecto a los referidos hechos de 23 de abril de 2006 “debe
subrayarse que el Estado no hizo referencia alguna a dicho suceso en el
escrito que remitió a la C[omisión], sino que se limitó a enviar, como anexo,
copia de un acta levantada por personal de la propia Comisaría Seccional
Tercera acerca de la forma en que los hechos supuestamente acontecieron”.
El Estado informó, inter alia, que: en el acta de la Defensoría Pública se deja
constancia que el domingo 23 de abril de 2006 a las 20:25 horas Luis Alberto
Alcaína “fue trasladado al Hospital Regional donde es asistido y prescripta la
medicación”; según Oficio de la Comisaría Seccional Tercera el 23 de abril de
2006 el señor Alcaína intentó fugarse, y se detuvo a la señora Valeria Torres
por el delito de daño, atentado y resistencia a la autoridad, cuando se
presentó con su madre ante la Oficina del Guardia de la Seccional a las 15:15
horas diciendo que eran familiares de Alcaína y se le abrió averiguación por el
delito de daño, atentado y resistencia a la autoridad; según ese oficio tanto el
señor Alcaína como Valeria Torres se autolesionaron;
g)
la falta de efectividad de las medidas de protección aplicadas por el
Estado a favor de los beneficiarios. Los eventos de abril de 2006 “son prueba
evidente de que las medidas de seguridad adoptadas por el Estado han sido
insuficientes”. Además, no se ha llevado a cabo el traslado de los señores
Miguel Ángel Sánchez y Juan Pablo Caba a otros centros de detención, “por lo
que no cuentan a la fecha con una protección acorde con la gravedad de la
situación y la inminencia del peligro para su vida”;
h)
con respecto a la urgencia de adoptar medidas, “debe tomarse en
cuenta que el caso que dio origen a las medidas cautelares se relaciona con la
[alegada] desaparición de Iván Torres, que aún no ha sido esclarecida; así
como que tres testigos dentro de la causa que se sigue por dicha desaparición
han fallecido en circunstancias violentas, uno de ellos mientras se encontraba
detenido en la Alcaldía de la ciudad de Comodoro Rivadavia. Aunado a ello,
testigos dentro de la misma causa y otros beneficiarios han sido objeto de
amenazas constantes, por lo que existe inminencia del peligro para su vida e
integridad personal”; e
i)
la gravedad de la amenaza tiene que ver no solamente con la certeza
e inminencia del daño que se teme, sino muy especialmente con el carácter