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11.
La nota de la Secretaría de 30 de junio de 2006, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente, indicó al Estado que debido a la proximidad de la
audiencia pública que fue convocada, era urgente que informara, a la mayor
brevedad, la decisión adoptada sobre la posibilidad de acceder a solventar los
pasajes de la señora María Leontina Millaicura Llaipén y sus abogadas (supra Visto
10.a), para que la Corte decidiera lo correspondiente.
12.
El escrito de 1 de julio de 2006, mediante el cual las representantes
manifestaron que “de contar con los fondos suficientes, asistir[án] a la reunión
previa y a la audiencia las tres comparecientes” y solicitaron información respecto de
si el Estado había presentado el informe que le fue requerido en el punto resolutivo
cuarto de la Resolución que emitió el Presidente el 21 de junio de 2006 (supra Visto
4).
13.
La nota de Secretaría de 3 de julio de 2006, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado que presentara, a la
mayor brevedad, el informe que le fue requerido en el punto resolutivo cuarto de la
Resolución que emitió el Presidente el 21 de junio de 2006 (supra Visto 4), cuyo
plazo de presentación venció el 30 de junio de 2006.
14.
que:
El escrito de 3 de julio de 2006, mediante el cual el Estado indicó, inter alia,
a)
“la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación […] ha confirmado
telefónicamente […] que solventará los pasajes de las abogadas y, asimismo,
el Gobierno de la Provincia de Chubut ha confirmado que sufragará los gastos
de traslado de María Leontina Millacura Llaipén” ; y
b)
en relación con lo solicitado mediante nota de Secretaría de 30 de
junio de 2006 (supra Visto 7), señaló que “dicha documentación no ha sido
remitida a [l]a Cancillería, razón por la cual resulta imposible acceder a lo
solicitado”.
15.
La audiencia pública sobre la solicitud de medidas provisionales celebrada en
la sede de la Corte Interamericana el 6 de julio de 2006, en la que comparecieron: a)
por la Comisión Interamericana: Víctor H. Madrigal Borloz y Nerea Aparicio, asesores
legales; b) por las representantes: María Leontina Millacura Llaipén, beneficiaria; y
Verónica Heredia y Silvia de los Santos, beneficiarias y representantes; y c) por el
Estado: Jorge Nelson Cardozo, Asesor de Gabinete del Canciller; Embajador Horacio
Méndez Carreras, Representante Especial para Derechos Humanos en el Ámbito
Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto;
Alberto Javier Salgado, de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; Andrea Gladis Gualde,
Directora Nacional de Asuntos Internacionales de la Secretaría de Derechos Humanos
de la Nación; Pilar Mayoral y Martín Rico, de la Secretaría de Derechos Humanos de
la Nación; Máximo Pérez Catán, Ministro de Gobierno de la Provincia de Chubut;
Federico Horacio Ramos, Subsecretario de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación; y Embajador Juan José Arcuri, Embajador
de la República Argentina ante el Gobierno de Costa Rica.